18 de septiembre 2023 - 13:59

Atención usuarios: AFIP controla lo que hacés con Mercado Pago a partir de estos montos

Algunos comerciantes se hicieron la idea de que si no se hace la factura por una venta y se cobra por Mercado Pago la operación queda fuera del control de la AFIP. No es así.

La AFIP podría investigar a los usuarios de Mercado Pago debido a que la billetera virtual debe informar al fisco cuando los movimientos acumulados de acreditaciones, extracciones y ahorros superen los $200.000.
La AFIP podría investigar a los usuarios de Mercado Pago debido a que la billetera virtual debe informar al fisco cuando los movimientos acumulados de acreditaciones, extracciones y ahorros superen los $200.000.

Muchos usuarios y comercios utilizan la billetera Mercado Pago creyendo qua así eluden los controles de la AFIP. Error: esas operaciones también están bajo la lupa del fisco, al igual que las inversiones que se hacen dentro de la plataforma.

Equivocadamente, algunos comerciantes se hicieron la idea de que si no se hace la factura por una venta y se cobra por Mercado Pago la operación queda fuera del control de la AFIP, lo cual por supuesto no es así.

AFIP: ¿a partir de qué monto investigan tu cuenta de Mercado Pago?

La AFIP podría investigar a los usuarios de Mercado Pago debido a que la billetera virtual debe informar al fisco cuando los movimientos acumulados de acreditaciones, extracciones y ahorros superen los $200.000.

Esto incluye las cuentas sueldo, de la seguridad social y especiales. En caso de las tarjetas de débito, el tope de los movimientos acumulados asciende a $ 120.000.

AFIP: ¿qué pasa si supero el límite de los movimientos en Mercado Pago?

En caso el contribuyente exceda los parámetros establecidos por la AFIP, el ente podría comunicarse con el titular de la cuenta de Mercado Pago para solicitar la presentación de documentos que respalden los fondos.

¿Qué documentación puede pedir AFIP cuando usás Mercado Pago?

La documentación que puede requerir AFIP a los usuarios de Mercado Pago para respaldar sus operaciones, son:

  • Facturas emitidas en los últimos seis meses;
  • Comprobantes de cobros jubilatorios;
  • Recibos de sueldo,
  • Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos.

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