18 de julio 2002 - 00:00

Ayuda para empresas

A través de un decreto el gobierno suspendió ayer y hasta el 10 de diciembre del año próximo la aplicación de dos artículos de la ley de Sociedades Comerciales por los cuales las empresas debían disolverse en caso de registrar pérdidas superiores a 50 por ciento de su capital.

Se trata de una medida que venía siendo insistentemente reclamada desde sectores industriales y bursátiles, a raíz de la delicada situación por la que atraviesa la economía y el virtual quiebre de la cadena de pagos.

El Ejecutivo decidió suspender el inciso 5 del artículo 94 y el artículo 206 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales debido a «que la prolongada y profunda recesión que sufre el país ha producido, entre otros efectos, la virtual ruptura de la cadena de pagos, lo que opera a su vez como un factor de retroalimentación en el proceso de deterioro del nivel de actividad económica», según se señaló en el decreto.

«Resulta necesario en estas circunstancias apuntalar el principio general de preservación y subsistencia de las empresas», se explicó en el documento.

El artículo suspendido estipulaba que las sociedades se debían disolver en caso de que las pérdidas insuman las reservas y 50%del capital.

• Excepción

Sin embargo, y según se detalló en el decreto, ello quedará sin efecto hasta fines del año próximo dada «la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, lo que configura una circunstancia excepcional».

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