Nos dirigimos a Uds. en relación a la Comunicación B 7472 del 3.9.02, a los efectos de informarles que a partir del día 18.9.02, inclusive, las entidades adheridas a la operatoria de compra-venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del BCRA, según lo dispuesto en la Comunicación “”7174 del 25.3.02, deberán ajustar sus montos netos diarios de compra-venta a los siguientes máximos:
Entidades bancarias con 50 o más filiales hasta USD 200.000
Entidades bancarias con 1 a 49 filiales hasta USD 100.000
El resto de las entidades financieras y cambiarias podrán operar hasta USD 100.000