El gobierno instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital por medio del cual se obtendría una devolución anticipada del IVA o se podrían amortizar de manera acelerada en Ganancias. Los proyectos que se verían beneficiados por la medida deben destinar dichos bienes a la actividad industrial y obras de infraestructura.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La medida se dispuso mediante la Ley 26.360, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, que establece un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles, destinados a la actividad industrial, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
El nuevo régimen transitorio se aplicará para las obras de infraestructura, excluidas las obras civiles, que reúnan las características y estén destinadas a actividades productivas.
El beneficio alcanzará a personas que desarrollen proyectos en el país, o que se establezcan con ese propósito y acrediten programas de inversión en actividades industriales o ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010.
Los ítems que se incluyan en el régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos.
La ley establece un cupo fiscal anual de $ 1.000 millones, que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos, aplicables a los programas de inversión en actividades industriales. También fija un cupo fiscal anual de $ 200 millones adicionales.
Dejá tu comentario