ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

30 de enero 2020 - 07:56

Bienes Personales: amplían beneficios para quienes inviertan los fondos repatriados

A través de un decreto, el Gobierno modificó la normativa para beneficiar a quienes traigan fondos del exterior y puedan invertirlos sin pagar la alícuota de 2,25%. Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

ver más

Esta es la tercera postergación que se hace de lo formulado por la resolución general 4540/2019 en julio del año pasado, cuando determinó como fecha de inicio el 1 de octubre último, que después pasó a ser el 1 de febrero de 2020, y luego el 1 de abril de este año.

Imagen: Noticias Argentinas

En el marco de la ley de Solidaridad Social, el Gobierno decidió expandir los beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si invierten el dinero. Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

El beneficio que básicamente consiste en pagar menos impuestos es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.

Esta decisión se da en el contexto de la sancionada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" y busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.

Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.

Con el Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

Esas inversiones, dice la decisión firmada por el presidente Alberto Fernández, debe tener como fin "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que se puede destinar a:

Eso último siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias