La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), dictó la Resolución 509/25 estableciendo la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta Electrónica para los contribuyentes y responsables de los siguientes tributos:
El Fisco porteño dispuso la adhesión obligatoria a la modalidad electrónica de pago para determinados tributos y contribuyentes, con vigencia desde el próximo período fiscal
Sera obligatoria la boleta electrónica para un sector de contribuyentes de Patentes, ABL e Inmobiliario
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), dictó la Resolución 509/25 estableciendo la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta Electrónica para los contribuyentes y responsables de los siguientes tributos:
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La medida no abarca a todo el universo de contribuyentes, sólo este sector quedó obligado a partir del 1 de febrero de 2026; el resto continuará con la boleta papel.
Así, los citados sujetos, no recibirán las boletas en formato papel, por tal motivo deberán acceder a las liquidaciones administrativas a través de la consulta disponible a tal efecto en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar/pagos-y-boletas).
En esa línea, la resolución dispone que en el supuesto que los contribuyentes y/o responsables adheridos al Sistema de “Boleta Electrónica” opten por la remisión digital de las boletas, deberán ingresar al aplicativo Sistema de “Boleta Electrónica", disponible en la página web del ente recaudador (www.agip.gob.ar), mediante Clave miBA, Nivel 3, identificando un correo electrónico.
La administración tributaria porteña, inscribe esta medida dentro de los objetivos de “despapelización” que resulta una de las manifestaciones del Gobierno Electrónico con miras a alcanzar la simplificación de los trámites de la gestión administrativa y la optimización en la utilización de los recursos existentes.
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