En la Resolución General 5/2024 de Inspección General de Justicia se modificaron las garantías que deben constituir los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, así como las de sociedades anónimas e integrantes de los órganos de administración de sociedades de responsabilidad limitada.
El texto oficial menciona que la Resolución General incorpora requisitos a los fines registrales y de fiscalización relacionados con la garantía establecida en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades. Además, destaca "la ineficacia práctica de la garantía" de los directores antes de dicha resolución, "debido a su baja entidad económica y la falta de control posterior".
Asimismo, me menciona que, como resultado de la Resolución General, la modalidad más común para cumplir con el requisito de la garantía fue la contratación de un seguro de caución con compañías aseguradoras. El texto también describe cómo los montos de la garantía han cambiado a lo largo del tiempo, desde un monto inicial uniforme hasta montos mínimos y máximos establecidos en resoluciones posteriores.
Puntos clave de la normativa
Adicionalmente, se aborda la equiparación de la exigencia de garantía para representantes de sociedades constituidas en el extranjero con los administradores locales, citando argumentos legales y doctrina relevantes que cuestionan la equiparación.
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