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6 de agosto 2012 - 13:22

Cepo II: antes de comprar dólares se deberá certificar el viaje al exterior

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A través de la resolución 3.356 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los datos declarados por que quienes pretendan adquirir moneda extranjera con fines de realizar un viaje al exterior deberán ser confirmados por las empresas de transporte o por los operadores turísticos.

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"En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo Fluvial o terrestre o por el operador turístico interviniente", afirma la misiva.

Sigue la nueva norma: "Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente".

En caso de "disconformidad" en la respuesta obtenida, "el adquiriente podrá presentar ante la dependencia del Organismo en el que s encuentre inscripto, una nota exponiendo sus motivos acompañada de la documentación que respalde su presentación".

Además, advierte que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".

La resolución, que entrará en vigencia a partir del 13 de este mes, también fija que los turistas sólo podrán comprar la moneda del país al que viajen, en lo que es una nueva medida de control a la venta de dólares.

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