Chile y Brasil también restringen el offshore
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Alfonso Prat-Gay
Estos son los puntos principales de la normativa vigente en Brasil y en Chile para instalar sucursales bancarias offshore.
• El Central sólo considerará la autorización en los casos que pueda disponer de informaciones, datos y documentos necesarios para la evaluación de las operaciones activas y pasivas de aquellas inversiones en el exterior, de forma de poder asegurar la supervisión global consolidada.
• Cuando se trate de participaciones societarias en empresas sujetas a consolidación la autorización implica que se permita al Central integral e irrestricto acceso a las informaciones referidas a los riesgos asumidos por las participadas, independientemente de su actividad operacional.
• Caso Chile
• Cumplir con los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo y de capital básico.
• El país en el que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina, debe ofrecer condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.
• La Superintendencia de Bancos ejercerá la fiscalización de las sucursales que los bancos y financieras establezcan en el exterior, como asimismo de las sociedades en las que inviertan en el extranjero.
• El país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina debe tener condiciones de riesgo calificadas en primera categoría, de acuerdo a metodologías y publicaciones de empresas calificadoras internacionales, o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país.



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