24 de agosto 2004 - 00:00

Chile y Brasil también restringen el offshore

Alfonso Prat-Gay
Alfonso Prat-Gay
El acceso a la información de las operaciones de la banca offshore (principalmente la de paraísos fiscales) es prácticamente el requisito ineludible que deben cumplir los bancos chilenos y brasileños para operar fuera del país. Sobre la base de compartir el secreto bancario se pergeñó la nueva normativa que analizará el directorio del Banco Central para autorizar a entidades locales a operar en forma offshore.

En Brasil le llaman supervisión global consolidada y es quizá donde mayor énfasis pone el Banco Central a la hora de evaluar la solicitud. En cambio los chilenos además de exigir este requerimiento hacen hincapié en indicadores de riesgo y solvencia. Ambos países obligan también a comprometer un mayor capital excedente al banco solicitante.

En la Argentina se implementará, como adelantara este diario, un nuevo régimen para la banca offshore para limitar el impacto negativo de la caída de una entidad en el exterior sobre la filial local, que tuvo como espejo la experiencia chilena y brasileña.
Estos son los puntos principales de la normativa vigente en Brasil y en Chile para instalar sucursales bancarias offshore.

• Caso Brasil

• Tener como mínimo 6 años de operaciones locales.

• Cumplir los límites mínimos de capital y patrimonio líquido equivalente a 300% (antes se exigía 200%) de lo exigido para instalar un banco comercial en Brasil.

• El Central sólo considerará la autorización en los casos que pueda disponer de informaciones, datos y documentos necesarios para la evaluación de las operaciones activas y pasivas de aquellas inversiones en el exterior, de forma de poder asegurar la supervisión global consolidada.

• Cuando se trate de participaciones societarias en empresas sujetas a consolidación la autorización implica que se permita al Central integral e irrestricto acceso a las informaciones referidas a los riesgos asumidos por las participadas, independientemente de su actividad operacional.

• Caso Chile

• Cumplir con los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo y de capital básico.

• El país en el que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina, debe ofrecer condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.

• La Superintendencia de Bancos ejercerá la fiscalización de las sucursales que los bancos y financieras establezcan en el exterior, como asimismo de las sociedades en las que inviertan en el extranjero.

• El país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina debe tener condiciones de riesgo calificadas en primera categoría, de acuerdo a metodologías y publicaciones de empresas calificadoras internacionales,
o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país.

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