Clásico: fallo para indemnizar empleado
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Para la procedencia de la acción de derecho civil, afirmaron los jueces, «debe probarse la existencia de los presupuestos de responsabilidad civil». Así, «si se demostrara que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción es procedente», con independencia de la lista que provea la Ley 24.557.
Los jueces Fayt y Petracchi, por su parte, juzgaron que no era arbitraria la interpretación de la Sala según la cual el sistema de la ley excluía de toda reparación, incluso por vía del Código Civil, a las enfermedades ajenas al listado. Sin embargo, estimaron que la ley así interpretada resultaba inconstitucional, pues violentaba, entre otros motivos de índole constitucional, un principio que rige imperativamente las relaciones laborales.
Ese principio es «el reconocimiento del derecho del trabajador a la reparación de todo daño a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal adecuado con el trabajo, fuese éste el factor exclusivo, directo e inmediato, o no».
Tal concepto, señaló el fallo de la Corte, incluye los casos en que, por razones laborales, se agravara o acelerara una enfermedad que el empleado ya padecía, o para cuya adquisición se hallara predispuesto.
Finalmente, la jueza Carmen Argibay también resolvió el litigio a favor del actor, pero con base en el criterio que había sostenido en su voto en el caso Díaz, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo.




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