28 de agosto 2003 - 00:00

Cómo sanciona FMI a los que no pagan

La consecuencia inmediata del default con el FMI es que se suspende el derecho del país de recibir nuevas ayudas bajo los programas acordados y, lógicamente, se inhabilita al incumplidor para negociar nuevos acuerdos financieros, en ambos casos hasta que se pague el total de lo adeudado.

Posteriormente, se van aplicando otras sanciones, como la declaración formal de ineligibilidad para nuevas ayudas, la suspensión de los derechos de voto y la propia expulsión del organismo. Las autoridades del FMI y la mayoría de los países desarrollados (controlantes del organismo) tienen establecido como estrategia que la aplicación de las sanciones depende, en cierta medida, de las circunstancias particulares de cada crisis y de la predisposición y poder de las autoridades del país en default para salir de esta situación mediante el pago total de lo adeudado.

• Mejor trato

En este sentido, no es lo mismo un país como Somalia, sumido en la extrema pobreza y en guerras civiles permanentes, que no exporta y no cuenta con niveles sustanciales de reservas internacionales, que la Argentina, por ejemplo, que tiene reservas cercanas a los 10.000 millones de dólares y vende al exterior por montos superiores a los 25.000 millones. Somalia recibiría un mejor trato que la Argentina en términos de entendimiento de su default y de búsqueda de posibles soluciones.

A continuación, incluimos las posibles sanciones y el cronograma previsto para su implementación conformes al marco regulatorio del FMI si la Argentina no paga:

Inmediatamente:


• El staff envía un cable al país miembro urgiendo a que haga el pago prontamente.

• Al país no se le permite ningún uso de los recursos del FMI hasta que se pague el total de lo adeudado.

2 semanas:


• El director ejecutivo le envía una comunicación al ministro de Economía expresando la seriedad del incumplimiento y urgiendo a su pronto y completo pago.

1 mes:


• El director ejecutivo notifica al directorio que una obligación se encuentra vencida.

6 semanas:


• El director ejecutivo notifica al país que, a menos que las sumas adeudadas sean canceladas prontamente, se enviará una carta de protesta al directorio del propio organismo.

• El director ejecutivo consulta y recomienda con el directorio que se envíe la carta de protesta a menos que el país no coopere con el FMI para el levantamiento del default.

2 meses:


• La carta de protesta es enviada por el director ejecutivo al directorio.

3 meses:


• La protesta recibe una consideración sustancial por parte del directorio. Este usualmente resuelve limitar aun más los derechos de recibir ayuda por parte del país.

6/12 meses:


• El directorio analiza la situación.

• Dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso y de los esfuerzos hechos por el país para levantar el default, el directorio considera aprobar la declaración de ineligibilidad para que tenga efecto dentro de los doce meses desde el incumplimiento.

15 meses:


• Se considera emitir una declaración de no cooperación del país con el organismo.

Hasta 18 meses:


• Se considera la suspensión de los derechos de voto y representación.

Hasta 24 meses:


• Se inicia el procedimiento de expulsión. Finalmente, el organismo pone a disposición de los países en default un programa de normalización de la situación. Este programa se llama en inglés «rights approach» (esquema de derechos) y consiste en que, mientras dure el default, el país y el organismo pueden empezar a implementar programas de políticas mutuamente acordadas a los fines de ir acreditando el buen comportamiento del deudor para empezar a recorrer, poco a poco, el camino de vuelta hacia la normalización, la cual, no obstante, no se empezará a dar hasta que el país pague el total de lo adeudado.

(*) Asesor legal de inversores argentinos.

(**) Profesor de la Universidad del Salvador y director de la Fundación Atlas.

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