1 de enero 2001 - 00:00

Cómo son las últimas reformas de impuestos

Cómo son las últimas reformas de impuestos
El Congreso ha sancionado, estando pendiente de promulgación y publicación, la ley de la iniciativa del Poder Ejecutivo de 24-11-2000 (Mensaje N° 1102), complementando así lo dispuesto por la Ley N° 25.360 (BO 12-12-2000) en el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y a la vez incorporando otras medidas tributarias.

* Impuesto sobre Intereses Pagados

La Ley 25.360 dispuso un cronograma de reducción del gravamen y ahora se lo complementa derogándolo a partir del 1 de julio de 2002, del modo que más adelante se detalla. Para ello es necesario recordar previamente que el art. 1° de la Ley 25.063 (BO 31-12-'98) separaba los siguientes casos:

«a) Operaciones de crédito, cualquier sea su instrumentación, obtenidas en las entidades regidas por la Ley 21.256.

b) Obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N°
23.576, cuyos tenedores no estén comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (to 1997) y sus modificaciones), o beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de esta última ley.

c) Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas, domiciliadas o en su caso radicadas en el país.»

Por lo tanto, el cronograma total contemplando la nueva ley es el siguiente (ver cuadro):

* Impuesto a las Ganancias


El mensaje del Poder Ejecutivo del 24-11-2000 N° 1.102 define con claridad el sentido que tiene el gravamen sobre los intereses de los plazos fijos de las entidades. Dice textualmente: «... a través del presente proyecto de ley se retrotrae la situación tributaria en materia de Impuesto a las Ganancias, a la existente antes de las reformas introducidas por la Ley N° 25.063, sancionada en diciembre de 1998, eliminando las exenciones referidas a los intereses de colocaciones a plazo fijo que efectúen las empresas y a los intereses de préstamos que las personas físicas o sucesiones indivisas otorguen a las mismas, en coincidencia con la derogación programada del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario».

De este modo se deja sin efecto la norma de la Ley 25.063 que otorgaba un privilegio a las colocaciones bancarias frente a la de los títulos públicos. Se los iguala como era antes de la iniciativa del ministro Roque Fernández. No hay cambios para los colocaciones que hacen las personas físicas y sucesiones indivisas, que continúan exentas.

Para suprimir la exención, el art. 97 inciso a) se sustituye por el siguiente: «a) No les serán de aplicación las exenciones establecidas en los incisos h), k) y v) del artículo 20». Dicho inciso actualmente dice solamente k) y v).

* Intereses de préstamos de personas físicas


Con respecto a los intereses de préstamos de personas físicas actualmente la Ley de Impuesto a las Ganancias en su art. 20 (exenciones) en el inciso incorporado a continuación del inciso h) dice: «h.1 - los intereses de préstamos que las personas físicas y las sucesiones indivisas, domiciliadas o en su caso, radicadas en el país otorguen a los sujetos comprendidos en el art. 49...». La norma es derogada a partir del 1 de enero del año 2001.

Simultáneamente se dispone modificar el art. 81 sustituyendo el último párrafo del inciso a) por el siguiente: «Asimismo, cuando los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas --in-cluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576- cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, una retención de treinta y cinco por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de esta ley».

De este modo, la empresa deudora puede deducir plenamente los intereses que abone a las personas físicas, a las que retendrá 35%, que será aplicado como pago a cuenta de sus rentas personales, a partir del 1 de enero de 2001. El otro aspecto destacable es el que regula la deducción de los intereses hipotecarios. El mensaje 1.102 del 24-11-2000 dice que se propone el objetivo que: «...consiste en otorgar un estímulo a la compra o construcción de inmuebles destinados a cada habitación, favoreciendo el acceso al crédito mediante la admisión de la deducción...» del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas hasta la suma de $ 4.000 anuales.

Para eso, el art. 3° del proyecto de ley inc. b) hace una incorporación a continua-ción del segundo párrafo del inc. a) del art. 81.

El inc. a) en el primer párrafo dice, en forma amplia, que se puede deducir de las ganancias del año fiscal: «a) los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas», agregando luego una limitación, a que dicho interés esté vinculado con la renta gravada.

Ahora, se incorpora a continuación del segundo párrafo: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles nuevos destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente».

* Comentario:


a) El beneficio es sólo por los intereses y no por los gastos hipotecarios.

b) Al destinarse a la casa habitación del contribuyente, sólo favorece a las personas físicas.

c) No dice que deba ser su vivienda, pero aparentemente así debe ser.

d) No dice vivienda única, por lo que podría interpretarse que un departamento en Mar del Plata también puede ser «casa habitación».

e) No corresponde a la construcción de oficinas, garaje, etcétera.

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