La falta de entendimiento entre el gobierno y los jueces se agudizó con un complicado fallo sobre la restitución del 13% que se descontó a los empleados públicos y jubilados. Un juez de primera instancia resolvió que hay que reintegrarles ese porcentaje que se les comenzó a descontar de los haberes, pero sólo a los empleados públicos. No menciona a los jubilados. El sorprendente fallo se conoce a horas de que el gobierno disponga por decreto (hoy o mañana) la restitución de este descuento establecido en la gestión de Fernando de la Rúa. Roberto Lavagna, el ministro de Economía, que sabe que no hay fondos para pagar el retroactivo, imaginaba demorar la restitución un bono a 5 o 10 años por los descuentos hechos entre junio de 2001 a diciembre de 2002, que suman unos $ 2.500 millones. A partir del primer día de enero del año próximo el 13% quedaría incorporado a los sueldos puntuales y el retroactivo sería una deuda. Eduardo Duhalde tenía anoche a la firma el decreto que reglamentaba esta forma de pago, aunque la ministra de Trabajo, Graciela Camaño, se opone al bono: sólo acepta como máximo LECOP o un bono parecido con el que se pueda consumir sin descuentos. Ahora este fallo complica más a un gobierno con funcionarios enfrentados y un presidente confundido.
La Justicia abortó ayer, por el momento, la alternativa que manejaba el gobierno para eventualmente retribuir el 13 por ciento de rebaja a los salarios públicos y jubilaciones caso por caso, en lugar de una salida generalizada del problema. El juez del Trabajo Horacio Benítez ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que suspenda este descuento del 13 por ciento sobre los haberes de empleados de una veintena de gremios estatales, que en total abarcaría a 90% de los trabajadores públicos.
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De todos modos, el gobierno puede apelar a cámara y eventualmente a la Corte, donde el criterio -por lo menos hasta esta semana pese a algunos espíritus beligerantes-no es tensar la cuerda del conflicto que mantiene con el duhaldismo del Ejecutivo y de Diputados. Por ello se estima que de producirse una nueva presentación ante la Corte, volvería a dictaminarse de pagar caso por caso. Así, la decisión judicial de Benítez se convirtió en una compulsa procesal sin efectos contundentes sobre la economía.
De producirse lo contrario -fallo de la Corte adverso-, el gobierno de Eduardo Duhalde debería devolverle la reducción salarial a casi toda la planta de empleados de la administración pública nacional a la vez, en lugar de ir atendiendo persona por persona a partir de las decisiones individuales que vaya tomando la Justicia. Queda, entonces, como única alternativa viable la firma por parte del Presidente del decreto de restitución del 13% desde enero de 2002 y la liquidación del retroactivo del período junio 2001-diciembre de 2002 con un título público (ver nota aparte).
Hasta el lunes a la tarde, el ministro de Economía, Roberto Lavagna, insistía en explorar la posibilidad de congelar este decreto y analizar la eventualidad de liquidar los salarios públicos y jubilaciones caso por caso hasta que el país llegue a un acuerdo con el FMI o que asuma el próximo gobierno. La decisión judicial de ayer echa por tierra esta alternativa y somete al gobierno a la necesidad de avanzar definitivamente con el decreto que firmaría esta semana Duhalde.
•Presentación
El fallo de Benítez fue tomado a partir de la presentación judicial de los abogados Héctor Recalde y Guillermo Fanego -enrolados en el MTA de Hugo Moyano-, que actuaron como patrocinantes de la demanda contra el Estado Nacional y en representación de los siguientes gremios: Asociación Bancaria, Empleados de la Dirección General Impositiva, Personal de Organismos de Previsión Social y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Trabajadores de Luz y Fuerza, Empleados de Comercio y Servicios, Trabajadores de Universidades Nacionales y Sindicato Argentino de Televisión. Además fueron incluidos en la resolución los sindicatos de Empleados de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria, Trabajadores Viales, Personal de la Aduana, Unión Personal Civil de la Nación y de las Fuerzas Armadas, Unión Ferroviaria, Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad, y Organismo de Control.
El juez ordenó al PEN lo siguiente: «En forma inmediata y a partir del día de la notificación de la presente, arbitre los medios necesarios para que, con relación a los trabajadores incluidos en la órbita de las asociaciones que promovieron la demanda se suspendan, hasta el dictado del pronunciamiento definitivo, los descuentos instrumentados». Para conceder la medida cautelar, el magistrado tuvo en cuenta el fallo reciente de la Corte Suprema que, ante el reclamo promovido por el agente civil del Ejército, Leónidas Tobar, contra el Ministerio de Defensa, declaró la inconstitucionalidad de la quita por lesión al derecho de propiedad. Benítez consideró, además, la «naturaleza alimentaria de los créditos afectados, sumada al acelerado deterioro del poder adquisitivo de los salarios, derivado de los índices inflacionarios registrados en el curso del presente año». Al disponer la medida provisoria hasta el dictado de sentencia definitiva, el juez consignó que «la remuneración se presume como la base de la subsistencia del trabajador y su grupo familiar». Este fallo laboral no es la única causa con medidas cautelares concedidas.
Por su parte, el abogado Fanego consideró que los restantes trabajadores estatales «en pocos días» serán favorecidos por una sentencia similar, ya que «este fallo es un precedente muy importante para el fiscal que interviene en la causa laboral».
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