Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Sustituir el punto 3.11. del "Regimen de reprogramacion de de- positos" -texto segun el punto 2. de la Comunicacion "A" 3481- por el siguiente:
"3.11. Respecto de certificados representativos de depositos reprogramados emitidos por la misma u otra entidad -en este caso recibidos por transferencia-, cuyos titulares originales y eventuales endosantes sean personas fisicas que los hayan aplicado al pago de precio de las operaciones contempladas en el punto 5.2., realizadas hasta el 15.4.02, para el credito en cuentas de los vendedores, siempre que en forma previa a la desafectacion se haya verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- en el caso de inmuebles: inscripcion registral a nom- bre del adquirente de la transmision de dominio o constancia del requerimiento de inscripcion.
- en el caso de vehiculos automotores: inscripcion a nombre del comprador en el respectivo registro.
- en el caso de embarcaciones: inscripcion a nombre del comprador en el Registro Nacional de Buques o constancia del requerimiento de inscripcion."
2. Sustituir el segundo parrafo del punto 5.2.2. del "Regimen de reprogramacion de depositos" -texto segun el punto 2. de la Comunicacion "A" 3481- por el siguiente:
"La entidad debera comprobar, conservando copia de la documentacion, que los certificados cedidos hayan sido recibidos como pago -parcial o total- del precio de la operacion y la inscripcion del vehiculo a nombre del adquirente -titular de los certificados cedidos-."
3. Incorporar en el "Regimen de reprogramacion de depositos", el siguiente punto:
"5.2.3. Embarcaciones nuevas de origen local de hasta 60 tone- ladas de arqueo.
A este efecto, la entidad requerira la instrumentacion fehaciente del acto respectivo -por escritura publica o instrumento privado autenticado por escribano publico o bien instrumento privado con la firma de los otorgantes certificadas por escribano publico, segun se trate de buques de 10 o mas toneladas de arqueo total o menores a 10 toneladas, respectivamente-, en el que conste que los certificados cedidos son considerados como pago -parcial o total- del precio convenido."
Dejá tu comentario