Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto que las entidades financieras deberán informar a este Banco Central, la conformación de su Posición General de Cambios (PGC) a fin de noviembre y diciembre de 2001, enero y febrero de 2002 y al cierre de operaciones de los días 14.03.02 y 18.03.02.
Este requerimiento es adicional a las informaciones que se deben remitir diariamente según lo establecido por la Comunicación "A" 3511 y complementarias. Por separado se emitirán las normas del régimen informativo correspondiente.
La información conteniendo los conceptos que se mencionan a continuación deberá ser enviada antes de las 10:00hs del día 21.03.2002, según los procedimientos que serón difundidos durante el día de la fecha. Las entidades que no cumplan con lo requerido deberón abstenerse de operar en cambios.
Los conceptos a consignar son los siguientes:
1. Fecha de referencia (30.11.01, 31.12.01, etc. según corresponda)
2. Código de entidad (repetir en cada columna)
3. Disponibilidades en oro y moneda extranjera en el país
4. Disponibilidades en oro y moneda extranjera en el exterior
5. Títulos públicos y privados extranjeros
6. Compras de cambio a termino y contado pendientes de liquidación
7. Compras de títulos públicos y privados extranjeros a termino y contado pendientes de liquidación
8. Ventas de cambio a termino y contado pendientes de liquidación
9. Ventas de títulos públicos y privados extranjeros a termino y contado pendientes de liquidación
10. Tenencias en moneda extranjera en concepto de depósitos e inversiones a todo plazo en bancos del exterior
11. Otras tenencias en moneda extranjera por todo tipo de inversiones liquidas en el exterior
12. Posición General de Cambios Total
Asimismo, se ha dispuesto que a partir de la fecha, también deberán abstenerse de operar en cambio, las entidades financieras que registraron aumentos en su Posición General de Cambios al 18.03.02 respecto a la informada al 14.0 3.02, y a esta ultima fecha superaban el limite del 5% de la RPC a fines de noviembre de 2001 o dólares estadounidenses 1.000.000, si ese limite fuera inferior a este monto.
La RPC a fines de noviembre de 2001, será computada a los efectos indicados en la Comunicación "A" 3511, al tipo de cambio vigente a esa fecha.
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