En el caso de depósitos de fondos comunes de inversión, la opción de canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente.
En el caso de que los depositantes canjeen la totalidad del depósito reprogramado por bonos del Gobierno Nacional incluidos en esta operatoria, se considerará una denominación mínima que será de valor nominal US$ 100 o $100, según el bono de que se trate, redondeándose hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior. Los importes excedentes en pesos o en dólares convertidos a la relación de $1,40 por cada dólar serán de libre disponibilidad y se acreditarán en una cuenta a la vista.
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