22 de julio 2026 - 09:08

La Secretaría de Energía simplificó el régimen para exportar petróleo y gas

El organismo creó un nuevo registro de operaciones y derogó tres resoluciones previas para adecuar el trámite a los criterios de libre exportación de la Ley Bases.

La medida alcanza a aceites crudos de petróleo, aceitescrudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo,propano crudo, propano en general, butano y gas licuado de petróleo enmezcla.

La medida alcanza a aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo, propano crudo, propano en general, butano y gas licuado de petróleo en mezcla.

Camuzzi

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a cargo de María Carmen Tettamanti, publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución 166/2026, que aprueba un nuevo procedimiento unificado para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados y crea, a la vez, el Registro de Operaciones de Exportación, donde deberán quedar asentadas todas las notificaciones de exportación, las objeciones que se planteen y las Constancias de Libre Exportación que se emitan.

La medida alcanza a ocho posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur: aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo, propano crudo, propano en general, butano y gas licuado de petróleo en mezcla. La Secretaría se reservó la facultad de ampliar, modificar o excluir productos de ese listado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.

En sus considerandos, la resolución explica que la reforma busca ordenar un esquema normativo que había quedado disperso entre distintas resoluciones dictadas desde 1994 en adelante, y que, según evaluó la Secretaría, no se ajustaba a los lineamientos de libre exportación establecidos por el Decreto 70/2023 y la Ley Bases. Puntualmente, la norma sostiene que el mecanismo vigente hasta ahora -que obligaba a publicar una oferta de venta en el mercado interno antes de autorizar una exportación- no cumplía necesariamente con el objetivo de asegurar el abastecimiento doméstico para el que había sido pensado.

Como consecuencia de ese diagnóstico, la resolución derogó tres normas: la Resolución 303/1994, que fijaba requisitos de información sobre operaciones de exportación e importación de hidrocarburos: la Resolución 241/2017, que establecía los productos sujetos al régimen de registro previo; y la Resolución 175/2023, que regulaba las exportaciones de crudo realizadas por oleoductos transfronterizos. También dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto 645/2002, que había creado el anterior Registro de Contrato de Operaciones de Exportación, para evitar superposiciones regulatorias.

El nuevo procedimiento, aprobado como anexo de la resolución, establece que la Subsecretaría de Hidrocarburos será la autoridad de aplicación encargada de controlar las notificaciones de exportación y de emitir las Constancias de Libre Exportación, mientras que el trámite deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

El texto también fija los plazos para que la autoridad pueda formular objeciones -de treinta días hábiles para crudos, gasolinas y gasoil, y de siete días hábiles para propano, butano y GLP-, así como las causales admitidas para objetar una exportación, entre ellas la falta de disponibilidad del producto para el mercado interno, la existencia de prácticas anticompetitivas o la falta de acreditación de la capacidad de producción declarada.

La norma establece además que, si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los plazos previstos, el silencio tendrá sentido positivo, lo que le permitirá al interesado exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación en los términos notificados.

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