El Banco Central de la Republica Argentina ha dispuesto hoy la puesta en marcha de medidas orientadas a mejorar substancialmente la oferta de divisas y normalizar su provisión al publico.
Entre las resoluciones adoptadas se destacan:
- Los bancos y casas de cambio que adhieran a esta operatoria podrán vender, por cuenta y orden del BCRA, hasta u$s 1.000 por persona - clientes y no clientes - con billetes abastecidos por el BCRA;
- En el caso de los bancos, también podrán vender, utilizando el mismo mecanismo, hasta u$s 10.000 a las personas jurídicas clientes de la entidad. Inicialmente, esta operatoria estará disponible para micro y macrocentro de la ciudad de Buenos Aires. En la medida en que la operatividad de las sucursales lo permita, se ira extendiendo al resto del país;
- Las entidades financieras y casas de cambio estarán obligadas a publicar en sus pizarras el precio de la divisa al que se esta operando por cuenta y orden del BCRA, en el mismo tipo y tamaño de letra en que detallen su precio de venta al publico. La misma disposición regirá para el precio del mercado mayorista;
- En nuevo horario de las casas de cambio será de 11.30 a 15 horas;
- Habrá acciones coordinadas con el Ministerio de Economía para verificar que supermercados, estaciones de servicio, salas de juego, puestos de peaje y empresas de transporte depositen obligatoria y diariamente su recaudación de efectivo en los bancos. Esta disposición tendera a impedir al fuga de divisas a través de efectivo contra cheques de cuentas sujetas a restricciones;
- Se coordinara con la Bolsa de Comercio y con la Comisión Nacional de Valores la adopción de medidas que eviten el arbitraje que se produce a través de operaciones con CEDEAR y ADR liquidados en el exterior;
- Se habilita la posibilidad de que los exportadores liquiden sus divisas directamente en el BCRA.
Por ultimo, se generan nuevos instrumentos para incentivar el ahorro a través de bancos, tanto en pesos como en dólares. Asimismo, se dispondrá un mejor acceso del publico a las letras del Banco Central (LEBAC):
- Se admiten nuevas alternativas de depósitos a plazo fijo en pesos y dólares a la tasa de interés que libremente se pacte: depósitos a plazo fijo en dólares, liquidables (tanto en la constitución como al vencimiento) en pesos, con plazo mínimo de 14 días con fondos "fuera del corralito". La capacidad de préstamo proveniente de estos depósitos deberá ser aplicada por las entidades financieras a la suscripción de Letras del Banco Central; depósitos a plazo fijo en pesos con fondos "dentro del corralito" a plazos menores a 30 días, con un plazo mínimo de 14 días.
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