18 de diciembre 2007 - 00:00

Créditos hipotecarios: la Corte ratifica "esfuerzo compartido" entre privados

La Corte Suprema ratificó hoy la doctrina del esfuerzo compartido en el caso de un deudor hipotecario, un Instituto de enseñanza de la Ciudad que debía cancelar una deuda de 450 mil dólares.

El máximo tribunal condenó a la deudora, el Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L, a pagar a sus acreedores "la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 50 por ciento de la brecha que exista entre un peso y la cotización de mencionada divisa en el mercado libre de cambio".

El hecho se originó cuando, el 3 de diciembre de 1998, el Instituto recibió en calidad de préstamo suma de 392.000 dólares para iniciar la construcción del colegio de enseñanza primaria y secundaria, y en 1999 amplió 58.000 dólares más a la suma que ahora adeuda.

El plazo para devolver la suma original se venció y el instituto presentó como garantía dos inmuebles de su propiedad con derecho real de hipoteca a favor de sus acreedores.

Por esa razón, el grupo de acreedores inició una ejecución hipotecaria reclamando la suma de 163.000 dólares más intereses, y para ello plantearon la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación.

En primera instancia, la Justicia aplicó la teoría del "esfuerzo compartido" pero al llegar a la Cámara Civil fue revocado y ordenó al instituto a cancelar la deuda en moneda extranjera.

Los jueces Elena Highton y Carlos Maqueda entendieron que "no podía desconocerse que desde la primera ley que había regulado la cuestión en examen, como en las posteriores, se había tenido como propósito perfeccionar el conjunto de la normativa de emergencia con espíritu conciliatorio".

En ese sentido, señalaron que "la distribución proporcional del esfuerzo patrimonial era la vía con mayor aptitud para resguardar los derechos constitucionales de las partes".

Sin embargo, el presidente del máximo tribunal Ricardo Lorenzetti opinó que el instituto debía cancelar la deuda en dólares con los intereses pactados entre las partes.

"El contrato y la propiedad tenía protección constitucional y toda limitación era de interpretación restrictiva", agregó.

Lorenzetti rechazó aplicar la teoría de "esfuerzo compartido" ya que no se acreditó la existencia de desproporción entre las prestaciones ni la necesidad de compartir el esfuerzo, ya que la suma no era excesiva.

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