17 de julio 2002 - 00:00

Curioso: por la recesión hay menos accidentes de tránsito

Por primera vez en la historia vial de la Argentina, bajó la tasa de accidentes de tránsito a raíz de la merma en la circulación de vehículos. La disminución provocada por la crisis no fue relevante para el mercado asegurador que, como producto de la destrucción del sistema de convertibilidad, ahora teme por una inflación en las sumas indemnizatorias. De hecho, ya se registran sentencias por daños con 5 por ciento de interés mensual de actualización, en medio de la mayor incertidumbre legal al respecto que recuerdan los jueces del fuero.

La Argentina se caracterizó por sus elevadas tasas de siniestralidad, llegando a registrarse más de 800 accidentes de tránsito graves por mes sólo en el ámbito de Capital Federal (según datos de Policía de marzo de 2001). Ahora, esta tendencia parece estar revirtién-dose. Si bien las estadísticas policiales continúan mostrando índices ascendentes hasta marzo de 2002, (819 accidentes con lesiones), lo cierto es que, a partir de abril, la baja en la circulación de automóviles comenzó a producir también una disminución de los accidentes.

Según Gustavo Brambati, de Cesvi Argentina (empresa de estudios viales que agrupa a casi toda la plaza aseguradora), «observamos una disminución de casi 20 por ciento en los accidentes graves». De acuerdo con fuentes policiales, esto se debería a que el tránsito de automóviles habría bajado en 30 por ciento, producto de la suba en los combustibles y la depresión general.

Desde el ISEV (Instituto de Seguridad y Estudios Viales), la opinión es la misma, aunque reconocen que esta baja sería numérica, pero no proporcional. «Creemos que los accidentes con muertes disminuyeron en casi 10 por ciento con respecto a junio del año pasado», afirma Jorge Bertotti, fundador del Instituto. «Sin embargo, si este dato lo cruzamos con la baja en la tasa de circulación de vehículos, veremos que proporcionalmente la cifra de accidentes es ascendente o, por lo menos, se mantiene igual que otros años.»

• Indexación

Por ahora, no existen cifras oficiales (ni el INDEC ni la Policía están actualizados) que corroboren esta tendencia, pero la sensación también la comunican abogados que se dedican a demandar a las empresas del seguro, cuando afirman tener menos trabajo que otros años. Estos profesionales, por su parte, se encuentran enfrascados en otra pelea: lograr que se aplique nuevamente la indexación de las sumas indemnizatorias en las sentencias por daños y perjuicios (la mayoría, por accidentes de tránsito), tal como se hacía en la década de los '70, cuando se aplicaba el índice de precios mayo-ristas para seguir a la inflación.

Esto es, sólo existe un bare-mo para los accidentes de trabajo cuya cifra tope por muerte o incapacidad total y permanente es de 180.000 pesos. Las muertes y lesiones por accidentes de tránsito, si bien se guían por esta variable, no tienen una tabla específica y siempre estuvieron libradas a la discrecionalidad de los jueces. Así las cosas, desde enero, todas las demandas iniciadas por estas causas contienen una larga lista de pedidos de inconstitucionalidad. Desde la derogación de la convertibilidad hasta las disposiciones que prohíben expresamente cualquier actualización monetaria o variación de costos (Ley 25.561). Todos estos preceptos legales son cuestionados por los abogados que representan a la parte actora.

Desacuerdo

La Cámara Civil se reunió varias veces para unificar criterios, pero todavía no surgió ningún acuerdo. Sólo trascendió que un magistrado habría tenido la idea de equiparar las indemnizaciones al valor del dólar. Algo que final-mente parece descabellado, teniendo en cuenta que ya hay muchas sentencias que no se pagan, sea porque la demandada es una empresa de transporte público quebrada o porque la compañía de seguros se encuentra en estado de liquidación.

El mercado asegurador soporta 85.000 juicios.
Durante la convertibilidad, las indemnizaciones se mantuvieron más o menos estables. Esto alentó a las empresas a cumplir con la obligación de hacer ofrecimientos extrajudiciales a los damnificados. La mediación y los arreglos fuera de tribunales fueron positivos, tanto para el sector seguros como para la Justicia. Las víctimas tenían la opción de aceptar el dinero ofrecido o iniciar el juicio.

Ahora, luego del «corralito» y la pesificación de los activos en bonos de la deuda pública y préstamos garantizados, la liquidez de muchas compañías sería sólo una ficción técnica. De ahí la evidente disminución de acuerdos extrajudiciales, ofrecimientos o arreglos en media-ción.

• Actualización

En el ámbito judicial, sólo una sentencia de la Sala G marcaría una tendencia en materia de aumento de indemnizaciones a raíz de la devaluación monetaria. Este tribunal dispuso, en un juicio por daños contra Edesur, aplicar un índice de actualización de 5 por ciento mensual hasta el momento del efectivo pago. «A fin de que no se produzcan desequilibrios» a raíz de la situación económica actual, afirmaron los camaristas Greco, Montes de Oca y Bellucci en su resolución.

La ley que derogó la convertibilidad prohibió toda actualización monetaria o indexación por precios. Luego llegó el CER, que posteriormente fue derogado para algunos créditos. Más de 70 decretos con excepciones a las normas de emergencia económica contribuyen a la confusión general. Por ahora, el vacío normativo en la materia es llenado por la decisión de los jueces.

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