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15 de agosto 2008 - 00:00

Dan más plazo para la liquidación de granos

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El gobierno activará un nuevo régimen de excepción para las exportaciones agrícolas, mediante el cual aumentará el plazo permitido entre presentación de la declaración jurada y la realización de la venta de granos, pero obligará al pago anticipado de retenciones.

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Por medio de la Resolución 2846/08 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) -que se publicaría hoy en el Boletín Oficial- se abre este régimen «optativo», que ya despierta suspicacias en el sector productivo: advierten que el régimen favorecería únicamente a los grandes exportadores, con mayor espalda para financiar el pago anticipado de impuestos, y que además aumentará el poder de la ONCCA, y su titular Ricardo Echegaray.

Según informó ayer desde el gobierno, el nuevo régimen permite el pago del derecho de exportación dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la ONCCA del Registro de Operaciones de Exportación (ROE verde), a partir de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

  • Plazas

  • Este régimen especial determina como plazos de validez para las declaraciones juradas 90 días corridos para el trigo, 120 para el maíz, 180 para la soja y el resto de los productos. Este plazo de validez entre la declaración y la efectivización de la venta correrá a partir del siguiente día hábil de la autorización de la ONCCA, que se dará a conocer a través del sitio Web de la Oficina.

    A su vez, la modalidad fija un término categórico en la gestión de control, de cinco días, en los cuales se aprobará o se rechazará el ROE verde presentado, según consta en el texto de la resolución de pronta publicación oficial.

    Se trata de un régimen de excepción, ya que los exportadores podrán elegir entre esta opción o la vigente hasta el momento, es decir, plazo de 45 días de validez entre las declaraciones juradas y el pago de los derechos de exportación, que se realizan al momento de efectivizar el embarque.

  • Críticas

    El plazo de 45 días -contenido en el artículo 8 de la Resolución 543 del 28 de mayo- es fuertemente criticado por el sector exportador, que asegura que se trata de un tiempo insuficiente para poder realizar negocios.

    Fuentes del sector privado consultadas por este diario advirtieron que el nuevo régimen de excepción podría generar inconvenientes en los casos de trigo y maíz, ya que el gobierno podría definir ajustes de los ROE acorde con la situación del mercado interno. A su vez, destacaron que se produciría un choque con lo dispuesto en la Ley
    26.351
    (Martínez Raymonda), que obliga a que el exportador posee la mercadería al momento de declarar la exportación. Otras de las observaciones apuntan a que se favorecería a los grandes exportadores, a los cuales resultará más simple inmovilizar fondos por hasta 180 días, que es lo que implica el pago adelantado de impuestos.
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