26 de abril 2001 - 00:00

Dan peligrosos poderes en decreto del Central

Domingo Cavallo, contra todos los pronósticos, fue finalmente quien logró despertar los fantasmas más oscuros de la historia económica reciente que él mismo lograra conjurar una década atrás. Su confusión principal radicó en creer que a él, y sólo a él, le estaba permitido tocar la convertibilidad y la independencia del BCRA sin consecuencias negativas, por el simple hecho de que había sido él quien las había instrumentado. Sin embargo, la cuestión es exactamente al revés. Gran parte de su muy elevado prestigio depende justamente de su capacidad en haber instrumentado reformas duraderas que apuntaban en el sentido que la gente esperaba: obtener certeza y seguridad para sus tenencias de dinero en efectivo y depósitos en los bancos de la Argentina.

La pretendida reforma de la Ley de Convertibilidad, más allá de los detalles técnicos, implica introducir el euro, algo que la mayoría de la gente desconoce y no necesita y que viene a sustituir, en cambio, algo que todos quieren seguir disfrutando, al punto que ha definido elecciones presidenciales: el peso equivalente al dólar.

Por su parte, el Decreto 439 del martes 17 de abril busca liberar recursos monetarios, relajando los requisitos de liquidez. Esto último implica el uso de facultades originariamente legislativas que, en la interpretación del PE, le habrían sido delegadas implícitamente por la ley de superpoderes. Pero como en esa misma Ley 25.414 queda a salvo de manera expresa cualquier «modificación de la autarquía del BCRA» (art. 1º, inc. III), el Congreso, a través de una comisión bicameral especial que será creada en estos días, deberá decidir cuál criterio es el válido y derogar, modificar o mantener vigente el Decreto 439.

Los elementos a tener en consideración para evaluar la validez del Decreto 439 son los siguientes: por él se modifica la carta orgánica del BCRA (Ley 24.144 de 1992), la que establece la autarquía financiera de esa institución dentro del Poder Ejecutivo. Además, en su art. 3, estipula como su función «primaria y fundamental» la de «preservar el valor de la moneda». Esto implica que no puede relajarse este objetivo en pos de ningún otro, ni siquiera el de atender gravísimas urgencias fiscales como las actuales o ayudar a la reactivación de la economía, aunque se hayan acumulado, como ahora, casi tres años de sufrida recesión.

Además, ese mismo artículo legal establece que el Banco Central «no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo» en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera. Estas disposiciones legales van más allá de la mera autarquía financiera y conforman una verdadera independencia decisoria de sus autoridades.

Mandato

La posición contraria a la validez del Decreto 439, por lo tanto, puede basarse en que la política monetaria y financiera está diseñada para permanecer a salvo de cualquier injerencia del PE. Interpretará la mención expresa en defensa de la autarquía del BCRA como una referencia al espíritu mismo de su carta orgánica: su independencia. Esto significa que cualquier intento del PE de hacer política monetaria activa, que es lo que se pretende, debe ser evitado por parte del Congreso, institución que tiene el mandato constitucional de establecer un banco emisor de moneda y de fijar su valor.

La posición a favor del PE argumentará, en cambio, que lo que el Congreso debería corroborar a fin de verificar si se modifica la autarquía del BCRA es sólo si se alteran sus facultades o, más precisamente aún, si se las limita, pues si se las aumentara no podría haber críticas con fundamento sólido. De los 4 artículos que conforman el decreto, el 2 y el 3 amplían las facultades del BCRA mientras que el 1 y el 4 amplían las facultades de los bancos.

En el caso del art. 3, sin embargo, se modifica el régimen de convertibilidad y, como ello está prohibido por la ley de superpoderes, debe ser derogado. Decimos que lo modifica pues se faculta al BCRA a respaldar sus pasivos financieros en más de 33% por títulos públicos, mediante un ardid que pretende distinguir entre activos con fines de intervención monetaria de otros que tendrían como fin el respaldo de la moneda. Si esto se validara, pasaríamos a tener pasivos del BCRA (es decir, pesos) de primera y de segunda clase.

Traslado

En el caso del art. 4, por su parte, puede interpretarse que en el mismo acto que el decreto aumenta las facultades de los bancos está limitando las del Central. Por este motivo es que el PE accedió anteayer a modificar su redacción, aunque ello todavía no es del todo suficiente. Este artículo modifica el art. 28 de la carta por el que se establecen las reservas de liquidez. Allí se faculta a las autoridades a exigir a los bancos que mantengan cierta liquidez. Pero la integración de esas disponibilidades quedaba, en la versión original, limitada a la enumeración de ciertas opciones. El BCRA dispuso por su cuenta en qué proporciones máximas o mínimas podían utilizarse.

La reforma actual, incluso en su redacción posterior a la reforma del martes, traslada a los bancos gran parte de la capacidad de elección respecto de cómo integrar esos requisitos, pues sólo menciona la facultad del BCRA de limitar el uso de títulos como reserva, por lo que podría interpretarse que éste pierde sus actuales facultades para limitar el uso del dinero en efectivo en las entidades.

Con esta reforma, se busca que los bancos puedan computar a cuenta de los requisitos obligatorios todo su encaje técnico, que es dinero que éstos deciden mantener líquido por su propia cuenta y que representa 4% del total de los depósitos. Pero si se obliga al BCRA a permitirles a los bancos computar siempre (y no sólo en circunstancia excepcionales, como lo pueden hacer hasta ahora) el total de sus encajes a cuenta de las reservas de liquidez, el Central pierde atribuciones monetarias a manos del PE.

Todo este problema tiene como telón de fondo la mala interpretación que ha hecho el Congreso de su verdadera función respecto del BCRA cuando conformara, en febrero pasado, la comisión que investigó y, anteayer, aconsejó finalmente destituir a Pou. El objeto de esa comisión, según hace evidente el espíritu de la carta orgánica, que es el de darle independencia al BCRA, es el de defender a las autoridades monetarias ante embates del Ejecutivo. En este caso la comisión hizo todo lo contrario: sin que el PE se lo requiriera, le brindó su consejo negativo. Y como ahora la nueva administración económica está frontalmente en contra de la política monetaria que llevaron adelante esas autoridades, nadie quedó del lado de éstas para defender su rol institucional.

El proyecto de convertibilidad con el euro debería ser abandonado rápidamente y el Decreto 439, derogado. En este último caso, si no se lo derogara todo podría quedar expreso que no se limitan las facultades del BCRA, derogarse el peligrosísimo art. 3 y modificando nuevamente la redacción del art. 4, eliminando su última frase.

Sería óptimo que fuera el Congreso el que hiciera todo esto, pues reduciría para todo nuestro futuro gran parte de los 300 puntos básicos permanentes (y que hoy se elevan a más de 700) que significa uno de los dos componentes del riesgo-país: el riesgo cambiario. Este es producto justamente de la desconfianza en la continuidad del régimen de convertibilidad y en la seguridad de los depósitos. Un Congreso que defienda estas instituciones fundamentales a rajatabla sería hoy la mejor señal de que esto no se tocará, ni hoy ni en el futuro, con lo que bajarán para siempre unos cuantos puntos de ese riesgo.

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