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9 de septiembre 2002 - 00:00

Darán más ventajas para pagar deudas impositivas

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Con esta decisión la AFIP intenta agilizar el cobro de deudas e impuestos corrientes, apuntando entre otros a un público particular:
Las características del renovado Régimen de Asistencia Financiera para obligaciones impositivas y previsionales es el siguiente:

• Según los considerandos de la resolución general, podrán sumarse «los contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les permita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles».

• Se incluyen todas las deudas e impuestos corrientes de nivel nacional, así como los aportes previsionales.

• El plazo de pago de los planes se extienden de los 8 actuales a 12 cuotas mensuales y consecutivas.

• Para acceder al plan se deberá pagar 16% del total del monto adeudado, sin calcular los intereses. Esto implica un abaratamiento de este pago inicial, ya que en el régimen anterior era de 20%.

• No habrá variaciones en la tasa de interés mensual que cobrará la AFIP por estos planes. Esta continuará siendo de 4% mensual en todos los casos.

• En términos generales, la AFIP debe aceptar las explicaciones del contribuyente en cuanto a la situación de crisis en que se encuentre. Para rechazar el plan, deberá firmar una nota el jefe de División y de Grandes Contribuyentes, según el caso, en el que estén inscritas las personas físicas o empresas.

• Las cuotas del plan serán mensuales y consecutivas, y no podrán ser menores a los 300 pesos en el caso que sean obligaciones impositivas o de 150 para las previsionales.

• El plan caerá cuando no se pague una cuota en el caso que sea de hasta seis cuotas y cuando hayan pasado sólo 15 días del vencimiento de la obligación.

• También el contribuyente pierde la adhesión al plan cuando el incumplimiento supere los dos pagos consecutivos y el retraso sea de más de 30 días para el caso de los planes de entre 7 y 12 cuotas.

• Para inscribirse en este régimen, el formulario autorizado será el 449/A, que al presentarse regirá como una declaración jurada del contribuyente.

• El día del vencimiento de cada plan será impuesto por la autoridad que autorice la inscripción.

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