El martes pasado, el Banco Central (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7998, mediante la cual se modificó el plazo que debe cumplirse para poder acceder al Mercado de Cambios para efectuar el pago de fletes y seguros de ciertas categorías.
Ahora se estableció que los fletes y seguros que forman parte de la condición de compra pactada con el vendedor pueden ser cancelados totalmente, a partir de la primera fecha en la que el importador tenga acceso para pagar los bienes comprendidos en la misma operación comercial.
Dólar para importadores: el BCRA modifica condiciones para el sector
El martes pasado, el Banco Central (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7998, mediante la cual se modificó el plazo que debe cumplirse para poder acceder al Mercado de Cambios para efectuar el pago de fletes y seguros de ciertas categorías.
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La Comunicación “A” 7917 del 13/12/23, estableció un esquema de acceso al Mercado de Cambios para pagos de importaciones de bienes, aplicando distintos plazos, dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería.
En este contexto, se estableció que los fletes y seguros que forman parte de la condición de compra pactada con el vendedor pueden ser cancelados totalmente, a partir de la primera fecha en la que el importador tenga acceso para pagar los bienes comprendidos en la misma operación comercial.
Ahora, la Comunicación 7998 establece que los fletes y seguros de operaciones de importación de mercaderías relacionadas con la industria automotriz (incluidos en el Punto 10.10.1.3 de las Normas sobre “Exterior y Cambios”) podrán ser cancelados a partir de los 30 días, contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Antes, podían pagarse una vez que hubieran transcurrido 180 días desde el registro de ingreso aduanero.
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