Es sabido que loables intenciones han «empedrado el camino del infierno», según suele destacar con acierto la picaresca popular.
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Lamentablemente, y ello parece ser un sino de los mandatos radicales, el cheque -principalísimo medio de pago- vuelve a ser vapuleado, esta vez para «distorsionar todo el sistema de pagos aceptado en la República Argentina desde siempre.
Si nos remontamos al año 1988, cuando ya las fantasías voluntaristas de Raúl Alfonsín habían terminado en una debacle, fue sancionada la Ley 23.549, de triste memoria, que proscribió el endoso, obligando a transmitir el cheque «por cesión». Esta aberración, a la que el recordado catedrático cordobés Héctor Cámara calificara de «verdadera herejía jurídica», fue rápidamente burlada por los operadores económicos que -aprovechando las groseras deficiencias del texto legalhicieron circular el cheque «en blanco», llenándolo con el nombre del beneficiario final al momento de su depósito y reemplazaron el endoso proscripto, garantizándolo «por aval».
Lamentablemente, la mala memoria o la voluntad de seguir demoliendo el cheque como principal instrumento de pago generó la invención del cheque de pago diferido. ¿Y cuál fue la resultante? Pues que no sólo no se ha impedido la emisión de cheques posdatados (los que siguen circulando en cantidad) sino que, como efecto no deseado, se ha desbaratado la acción penal por cheque sin fondos, puesto que la Justicia del Crimen ha entendido que en estos casos no resulta aplicable el inciso 1º del art. 302 del Cód. Penal, por haberse convertido el cheque en un título de crédito, dejando de ser un medio de pago.
En el caso de la Ley 25.345, que desde el 10 de enero de 2001 va a asolar nuestro país, con el loable pretexto de evitar la evasión fiscal y/o el blanqueo de bienes provenientes de ilícitos, se va a entorpecer enormemente el comercio, quitándose -aun más-liquidez a la plaza.
Inseguridad
Piénsese, por ejemplo, que como se le quita «curso forzoso» al dinero y el recibo que se extienda por pagos en efectivo de más de $ 10.000 será privado de efectos, bastará con exigir la entrega de un cheque por el monto a percibir (por ejemplo, $ 30.000) al deudor que no puede justificar movimientos bancarios sin tener serios problemas fiscales, y restituírselo sin depositarlo cuando nos lo cambie por su valor en dinero, para obviarse la prohibición de marras.
Se dirá que ello va a incrementar la inseguridad (lo que siempre ocurre cuando se mueven cifras importantes en efectivo); es verdad, pero hasta el menos despierto sabe que algunos empresarios les temen mucho menos a los ladrones que a la AFIP. Más allá de ello, lo cierto es que -de una vez por todas- los hombres de Estado argentinos y quienes los asesoran deberán entender que la cultura jurídica no es sino una parte más -significativa, por cierto- de la cultura general de un país, y que -si pretendemos ser una nación seria- deberemos cesar de demolerla.
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