El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó los cuadros tarifarios que aplicarán las distribuidoras del área metropolitana -Edenor, Edesur y Edelap- para la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del primero de junio de 2009, y en segundo término a las posteriores al 1 de agosto de 2009.
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Dichos cuadros fueron aprobados por la resolución 433/09, que se publica hoy en el Boletín Oficial, con los correspondientes anexos.
La Secretaría de Energía dispuso en su Resolución 652/09, difundida ayer, los precios estacionales mayoristas que deben ser considerados para el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 2009, en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los 1.000 Kwh. (o consumos mensuales mayores a 500 Kwh.).
Así, la Secretaría tuvo en cuenta el mayor consumo invernal y a fin de no afectar negativamente la capacidad de pago de los usuarios, ordenó a las distribuidoras efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las tres distribuidoras aplicables a partir del 1 de junio, y primero de septiembre, con tarifas plenas sin subsidios.
Asimismo, el Enre instruyó a las tres distribuidoras a facturar nuevamente las boletas ya emitidas a los usuarios aplicando los Cuadros Tarifarios aprobados.
Se aclara que en el caso de las facturas ya abonadas las empresas deberán acreditar el ajuste correspondiente en el próximo período de facturación.
Además, las distribuidoras deberán desdoblar el cargo variable de todas las facturas que emitan a los usuarios, en dos conceptos, tal como se indica en el modelo de factura obrante en el Anexo X de la Resolución publicada hoy.
El primero deberá rotularse como "Cargo variable sin subsidio", cuyo valor emergerá de los Cuadros Tarifarios aprobados, dependiendo de la categoría tarifaria que se trate. El segundo, y destacado en negrita, deberá rotularse como "Subsidio del Estado Nacional", y su valor será la diferencia entre el emergente del Cuadro Tarifario Pleno, y el Cuadro Tarifario Subsidiado conforme a la categoría tarifaria respectiva.
Asimismo, se incorporará la leyenda de "USUARIO SUBSIDIADO".
El Ente también instruyó a las empresas a recalcular los cargos adicionales por consumo en exceso del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) y acreditar las diferencias que correspondan en el próximo período de facturación.
Las empresas están obligadas a publicar dentro de los próximos cinco días sus cuadros tarifarios, en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
También deberán adjuntar junto con la primera factura que emitan a sus usuarios en aplicación de la presente Resolución y respetando el formato del Anexo XI a la misma, información adicional de valores comparativos que abonan otros usuarios no subsidiados por consumos iguales a sus consumos reales.
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