La Corte Suprema de Justicia resolvió que la pesificación establecida en 2002 no es aplicable a los seguros de retiro que fueron pactados en dólares, por lo que las aseguradoras deberán respetar el contrato que firmaron con sus clientes y pagarles en esa moneda.
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La sentencia favoreció a una mujer llamada Raquel Alvarez que había demandado a la empresa Siembra Seguros de Retiro SA porque esta se negaba a pagarle en dólares, contradiciendo el contrato que ambas partes habían firmado.
La Corte consideró que en el caso de los seguros de retiro convenidos en dólares debe ser utilizado por "analogía" el mismo criterio que había se establecido para las rentas vitalicias previsionales pactadas en esa moneda.
En septiembre de 2008, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las normas de emergencia que habían pesificado los contratos de renta vitalicia pactados por una ahorrista para asegurar su retiro jubilatorio (renta vitalicia previsional).
En el precedente que tuvo en cuenta la Corte se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 8° del decreto 214 de 2002, y las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Supede Seguros de la Nación que señalaban que lo pactos podían ser pagados en pesos.
Así, el Tribunal descartó que resulte aplicable las obligaciones de la pesificación dispuesta por el decreto 214 dictado por el Gobierno de Eduardo Duhalde, cuando el país atravesaba una de sus peores crisis económicas y financieras.
La sentencia, que sentó precedente para otras demandas similares contra las aseguradoras, fue firmada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
La decisión de la Corte se opuso a la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaen lo Comercial que a su vez había confirmado la de primera instancia.
Esa sentencia anterior declaraba que el rescate del seguro podía ser pagado en la moneda originalmente convenida o en su defecto en la cantidad de pesos necesaria para adquirir la cantidad en dólares.
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