Los dos grupos que tendrán que estudiar la forma en que se pagará el retroactivo del 13% para las remuneraciones de los empleados públicos y los jubilados comenzaron el viernes su trabajo. Tal como adelantó este diario, el decreto establece los lineamientos que se deberán respetar para elaborar la cobertura de este aumento en los gastos públicos dispuestos por la Corte Suprema. Los ministerios de Economía y de Trabajo, coordinados por la Jefatura de Gabinete, deberán instrumentar salidas independientes para cumplir por un lado con el pago del retroactivo del período julio 2001-diciembre 2002 para los empleados públicos, y por el otro, para la deuda con jubilados y pensionados. Economía avanzará en la emisión de un nuevo bono, pero Trabajo ya comenzó a insistir en su tesis de un título público de comercialización corriente como el LECOP, y en la posibilidad de cumplir ya en el último trimestre del año con los jubilados que cobran mensualmente entre 500 y 800 pesos. Según los asesores legales de Trabajo, esta posibilidad está absolutamente permitida en la letra del decreto. Incluso la gente de Graciela Camaño asegura que dentro del ANSeS hay ingresos como para cumplir con este último compromiso y afirma que, si dentro de la Jefatura de Gabinete recibe reparos ante esta posibilidad, insistirá en el tema, pero dentro del Congreso. El gobierno tiene por lo menos 20 días para resolver la forma en que se liquidará este retroactivo del 13%, ya que, al momento de efectuar las liquidaciones de los salarios de octubre que se pagan en noviembre, la decisión debería estar tomada.
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Mientras tanto, el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1.819/2002; sobre «Administración Pública y Beneficios Previsionales», que establece que a partir del 1 de enero de 2003 comienza a dejarse sin efecto la rebaja del 13%, y menciona la forma en que deberá encarar desde ahora el gobierno la solución del pago retroactivo. El contenido y las características que expone el decreto firmado por Duhalde y el resto del gabinete son las siguientes:
• La norma comienza en sus considerandos con una referencia al Decreto 896/01, por el cual durante el gobierno de Fernando de la Rúa se dispuso la reducción de los salarios públicos y las jubilaciones. Según ese decreto impulsado por Domingo Cavallo, la reducción salarial se aplicaría «cuando los recursos presupuestarios no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos previstos».
• Párrafos más adelante, el gobierno explica por qué considera que ahora sí se puede atender a este nuevo gasto. Según el decreto, «si bien el país continúa atravesando una aguda crisis económica, el aumento de la recaudación en la actual gestión de gobierno hace posible la restitución del descuento efectuado». Se habla luego de la retribución en efectivo desde enero de 2003, y con un título público para el retroactivo.
• Sin embargo, y siempre dentro de los considerandos, se deja abierta, además, la posibilidad de analizar «otras alternativas que pudieran surgir» para cumplir con este aumento en los gastos. Con esto, el decreto abre la posibilidad de recurrir antes al pago al contado, introduciendo dentro de la letra de la norma la alternativa de adelantar el pago a los jubilados que se propone desde el Ministerio de Trabajo.
• Ya en el articulado, en el primero se menciona que desde enero de 2003 se sumarán a la ley de presupuesto las partidas para cumplir con la liquidación en efectivo del 13% tanto para empleados públicos como para jubilados desde enero de 2003.
En el segundo párrafo del primer artículo, se ingresa en el tema de la forma de liquidar el retroactivo para el período 11 de julio de 2001-diciembre 2002. Se habla de «la entrega de títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la ley de presupuesto». Con esto, pasan a un segundo momento la reglamentación, el interés, los plazos y montos de los bonos que se utilizarán para cancelar esta deuda. Esto le otorga al gobierno por lo menos 30 días para negociar la forma de instrumentar el pago del retroactivo, ya que esta decisión deberá estar dilucidada recién cuando se apruebe el presupuesto por parte del Congreso.
• En el segundo artículo, el decreto menciona que dentro del presupuesto deberá mencionarse de qué manera el sector público obtendrá los recursos para que se cumpla con el pago del 13%. Si bien no es común explicar cómo se financiará un gasto, en este caso, se mencionaría dentro de la ley de presupuesto que la combinación del alza de la recaudación a partir del mantenimiento de las retenciones a las exportaciones y los efectos de la inflación permitirían despejar dudas sobre el dinero disponible.
• Las claves del decreto sobre la restitución del 13% comienzan a despejarse a partir del tercer y cuarto artículo del decreto. En el primero se menciona que la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Economía deberán «dictar las normas complementarias y aclaratorias» con relación «a la retribución correspondiente al personal del sector público nacional». En el cuarto se habla de que la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Trabajo harán lo mismo, pero en lo correspondiente a «los beneficios previsionales».
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