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La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, contempla específicamente al gasoil adquirido en el exterior entre el 29 de mayo y el 31 de julio del corriente año, para lo cual las empresas beneficiadas deberán presentar una declaración jurada con la cantidad de combustible aquirido entre esas fechas y el total de sus ventas dentro del ámbito local.
La presentación también deberá contemplar "las cantidades de gasoil producidas y vendidas en el mercado interno con posterioridad al 31 de julio de 2002, discriminando las transferecnias exentas de acuerdo al tipo de exención".
La justificación de la medida, contenida en los considerandos del decreto 1808/02, sostiene que la decisión obedece a la necesidad de que "todo el volumen que se hubiese importado hasta el 31 de julio de 2002 quede cubierto por la exención establecida" con anterioridad a través de la 25.596.
El gobierno nacional apeló a la importación de gasoil a causa de las restricciones producidas en la venta de este producto dentro del mercado interno en los primeros meses del año, luego de la salida de la convertibilidad.
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