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20 de septiembre 2006 - 00:00

Fijan normas para importaciones de países sin economía de mercado

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El gobierno nacional estableció el procedimiento aplicable a importaciones procedentes de países sin economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de precios, cuando estas naciones están involucradas en investigaciones y exámenes por prácticas comerciales desleales bajo la forma de dumping.

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En el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios, el valor normal será determinado sobre la base del precio de venta al mercado interno en un tercer país con economía de mercado, o del precio que aplica dicho país a otros, incluída la Argentina.

También puede ser determinado por el precio reconstruido en dicho tercer país de economía de mercado o si esto fuera posible, sobre cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o pagadero en la Argentina por el producto similar, debidamente ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable.

La selección de un tercer país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la elección, pudiéndose utilizar un tercer país que esté sometido a la misma investigación.

Los productores o exportadores sometidos a investigación podrán demostrar que operan en condiciones de economía de mercado sobre la base de pruebas positivas debidamente certificadas, que ayuden a la autoridad de aplicación a determinar si el valor normal puede ser determinado utilizando la información de ese productor-exportador.

Este procedimiento está establecido en el decreto 1219/06 publicado hoy en el Boletín Oficial.

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