Según la Resolución 608 del Ministerio de Planificación conocida ayer, si existiera mayor demanda que capacidad de realización física, se establecerían prioridades: primero, usuarios residenciales y comercios; segundo, centrales de generación eléctrica hasta 6 millones de metros cúbicos diarios; y en tercer lugar, usuarios industriales, incluido el GNC.
Un dato llamativo es que la norma dispone que la Secretaría de Energía establecerá el porcentaje que obligatoriamente deberán ofrecer los contratistas en concepto de financiación. Asimismo, también se requerirá a las licenciatarias de transporte un financiamiento equivalente al valor actual del negocio de ampliación que surja de las tarifas vigentes. Recién después de todos esos pasos, se recurrirá a la financiación de ENARSA.
Un dato llamativo es que la norma dispone que la Secretaría de Energía establecerá el porcentaje que obligatoriamente deberán ofrecer los contratistas en concepto de financiación.
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