La AFIP oficializó cambios en los montos de las operaciones sujetas a la retención del Impuesto a las Ganancias y de contribuciones patronales para algunas actividades.
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Mediante la publicación de la Resolución General 3884, la actualización de los importes de las operaciones sujetas a la retención del Impuesto a las Ganancias -regulado por la RG 830- como así también los montos no sujetos a retención.
Las modificaciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, mediante la Resolución General 3883 se modificaron los montos previstos en las Resoluciones Generales 1769, 1784 y 2682 relacionados con la práctica de retenciones a cuenta de contribuciones patronales, los que serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.
La RG 1769 regula la retención sobre los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y operaba cuando el monto abonado durante cada mes calendario era superior a $ 8.000 y ahora se elevó a $ 80.000.
Por su parte la RG 1784 dispone la retención sobre los pagos que cancelen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el IVA, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y resulte responsable inscripto en el IVA, cuando el importe de la retención resultase igual o superior a $ 40, valor que se fijó ahora en $ 400.
Finalmente la RG 2682 se ocupa de la retención sobre los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones, si los mismos superaban $ 400.000, incrementándose a $ 1.500.000.
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