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2 de abril 2004 - 00:00

Jubilados

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«Gozarán de preferencia de pago de sus acreencias establecidas por sentencia judicial firme aquellos titulares de créditos previsionales derivados del régimen general que tengan cumplidos 80 años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento firme su crédito», establece la resolución.

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