La factura de crédito será obligatoria a partir del 1 de mayo
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Desde el año 1960 es el cuarto intento de implementar este régimen. El mismo es de compleja aplicación, contrario a las costumbres, y ofrece la resistencia de numerosos operadores de la economía. Su uso beneficiaría a los proveedores de bienes a grandes compradores tales como los supermercados, que tienden a imponer condiciones monopsónicas, manejando los pagos o descuentos en forma unilateral.
En el año 1998 los supermercados se negaron a descargar mercadería cuya venta venía documentada con la factura de crédito y es probable que se repita esta oposición.
Por otra parte, parecería imposible que en sólo treinta días se pudiera trasformar la facturación de la mayoría de los contribuyentes en facturas de crédito. Habrá que estar atento a las postergaciones.
La factura de crédito es un título circulatorio endosable (salvo que se agregue cláusula de no endosable). Complementa la factura común, que es el documento fiscal, cuando el pago de las operaciones se hará con posterioridad a los 15 días de recepción de la mercadería o de emisión de la factura o si no se indica el plazo.
c) por ventas al contado o a plazos de hasta 15 días corridos;
d) por ventas por las cuales no hay que emitir factura (menores a $ 6, etc.);
e) para las prestaciones de servicios públicos es optativa;
f) por los monotributistas.
Cómo implementarla:
1) Hay que solicitar a la imprenta de la factura de crédito, que lleva datos sobre comprador, vendedor, leyenda Factura de Crédito, monto, fecha y lugar de pago, entre otros datos, numeración correlativa y preimpresa. No debe cumplir con requisitos formales de la AFIP porque no es documento fiscal.
2) Además debe imprimirse el otro documento denominado «recibo de factura de crédito» solicitando autorización a la DGI y obteniendo la clave de autorización de impresión por resolución general AFIP N° 100 (CAI). La numeración debe empezar de uno y cumplir con el art. 6° punto 1.3 de la RG DGI 3419 -12 dígitos, xxxx/ xxxxxxxx- o sea que habrá que habilitar un punto de emisión para estos documentos en los primeros cuatro dígitos según cantidad de puntos de emisión.
3) Se deberá llevar un libro nuevo para anotar la emisión de las facturas de crédito y otro para los recibos de factura de crédito. Sería más fácil hacerlo en el libro de IVA adaptado.
4) Hay que adaptar los sistemas de información para adecuarlos a los nuevos documentos y registraciones en los nuevos libros.
5) La factura de crédito en general se emitirá junto con el remito y la factura fiscal. En aquella no se detallan los bienes vendidos sino únicamente el monto adeudado que figura en la factura fiscal, y las retenciones y/o percepciones que correspondan. Puede ser en dólares u otra moneda extranjera. La falta de mención de ello hace presumir que son pesos.
6) En caso de ventas en cuotas hay que emitir tantas facturas de crédito como cuotas se pacten.
7) Cada factura de crédito circula como ejemplar independiente, o sea que debe ir firmado en original y ser aceptado por el comprador por separado mediante firma original (funciona como antes los pagarés). Puede ser negociada en los bancos.
8) Si hubo anticipos, los mismos se descuentan previamente en la factura de crédito, y la misma sale por el neto.
9) Las facturas deben contener las firmas del vendedor y comprador. Una persona autorizada debería ocuparse de poner el gancho, que transformaría el reclamo, por la venta, prima facie, en un juicio por cobro de pesos (esto podría ser resistido por los jueces).
10) La referida firma en el cuerpo de la factura implica la aceptación irrevocable de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago. O sea que antes de firmarla habrá que revisar exhaustivamente la mercadería o el servicio. Ello necesariamente aceleraría hasta el vértigo la actividad de los departamentos de compras y recepción de las empresas.
11) El comprador está obligado a aceptar la factura de crédito dentro de los 15 días.
12) El vendedor, cuando recibe la factura aceptada, emite el recibo de factura de crédito, uno por operación aunque la misma se pague en cuotas.
13) La factura de crédito puede ser sustituida por el otro título denominado «cobranza bancaria de factura de crédito», emitido por una entidad financiera, cuyo duplicado deberá entregarse al comprador también dentro de los 15 días corridos.
El comprador se libera de aceptar la factura si:
a) el precio se paga dentro de los 15 días con un medio autorizado;
b) se documenta la operación con un cheque de pago diferido de igual vencimiento que la factura, emitido, avalado o endosado por el comprador entregado al momento de la recepción de la factura. (Habrá que acelerar la preparación de los pagos para entregarlos al pie del camión.) La AFIP agregó el requisito de que el cheque sea para acreditar en la cuenta del proveedor, lo cual era exclusivo para facturas superiores a 10.000 (RG AFIP N° 150).
c) Se entrega otra factura de crédito de terceros, endosada o avalada por el comprador.



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