12 de septiembre 2005 - 00:00

Más juicios a empresas por el pago de indemnizaciones

El despido sin causa y con el pago de indemnizaciones está generando reclamos judiciales cuestionando el monto pagado, las bases de cálculo, las retenciones impositivas, y últimamente los usos y costumbres y la fórmula utilizada para formalizar la extinción del vínculo. Parece insólito, pero un despido incausado con las indemnizaciones pagadas al dependiente está generando todo tipo de reclamos una vez que los mismos fueron cobrados, o invocando irregularidades en la liquidación del salario, por la incidencia de rubros que en el mejor de los casos, son opinables y hasta fantasiosos.

Veamos los casos más frecuentes.

Por lo pronto, una renuncia del trabajador que no genera ninguna indemnización, cuando tenga contenido económico a través de un acuerdo voluntario entre las partes puede ser utilizada como argumento para que el ex dependiente pida la nulidad del acto mismo, alegando que hubo un despido encubierto, y que no se le liquidaron con ello las indemnizaciones legales. En rigor, existen casos en donde el trabajador renunciante es gratificado por su trayectoria. Otro tanto ocurre con la extinción del contrato de trabajo de común acuerdo (art. 241, LCT) en donde se está planteando que se liquidaron indemnizaciones inferiores a las legales, y que de hecho, no se trató de un acuerdo voluntario, sino de un despido también encubierto.

• Revisión

Como se recordará, este tipo de fórmulas de extinción se perfeccionan por medio de escritura pública (ante escribano) o por medio de la suscripción del acuerdo en sede administrativa o judicial, su contenido económico depende del acuerdo entre las partes, y no requieren homologación. Sin embargo, si la misma no se logra (esto ocurre actualmente en sede administrativa) el acuerdo no tiene autoridad de «cosa juzgada» («iuris iudicata»), y por ende puede ser revisado judicialmente. La únicas vías de homologación podría ser a través de una audiencia en el SECLO donde ya se plantea la cuestión en forma controvertida, o el acuerdo presentado ante la Justicia. A estos casos que hoy se están cuestionando ante la Justicia laboral, habría que adicionarle una serie de reclamos que se suelen formular con motivo de la extinción. Veamos algunos de ellos.

El primero y más frecuente es el cuestionamiento de la base de cálculo, que debe ser «la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada» en donde se discute no sólo si se deben incluir las gratificaciones anuales, los premios trimestrales y las stock options, sino que inclusive se suelen incorporar reclamos -como si se tratara de salarios encubiertos-los gastos de representación documentados, el uso del celular para comunicaciones particulares, el uso del rodado para confort o traslado ajeno al trabajo habitual, el uso de la cochera de la empresa, y hasta el uso de la note book fuera del ámbito de la oficina.

También se discute la aplicación de la nueva jurisprudenciade la Corte Suprema (el caso «Vizzoti») que impone el pago de 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada, cuando el tope previsto en la ley (art. 245, LCT) reduce la base en más de 33%.
En tal caso, la indemnización legal es sustituida por el nuevo cálculo previsto por la doctrina del fallo citado, y se exige que dicha suma sea exenta del pago del Impuesto a las Ganancias (4ta. Cat.). Es más, si sobre ella se calcula el recargo previsto en el decreto 2014/04 (en contradicción con la prórroga de Ley de Emergencia Económica), también se suele reclamar que la suma sea exenta. De hecho, un reciente dictamen no vinculante de la AFIP admite que la indemnizaciónpor antigüedad que resultede la aplicación de la jurisprudencia (caso «Vizzoti») y sus recargos no estaría alcanzada por el impuesto, en los casos de despido incausado. En rigor, si existen fallos que ya utilizan como base de cálculo el total de la mejor remuneración mensual normal y habitual y sobre dicha suma aplican los recargos (de 100% o de 80% para 2005, según los casos), parecería que la tendencia indica que ambas sumas, según resulten de la determinación judicial como la indemnización por antigüedad más sus recargos legales sobre la misma (recargo integrativo del monto final) estarían exentos.

Por todos estos cuestionamientos, es que
las empresas buscan bloquear los reclamos, blindando el pago de las indemnizaciones a través de la homologación de los acuerdos, que con frecuencia, y dependiendo de cada jurisdicción, sólo se logra como último recurso en sede judicial.

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