2 de septiembre 2002 - 00:00

N° 44416 SOBRE REGLAMENTACIÓN DE "CUENTAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD" (02/09/02)

COMUNICADO Nro. 44416
02/09/2002

Ref.: Sistema de libre disponibilidad
         Funcionamiento
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El Banco Central de la República Argentina ha procedido a la reglamentación de las cuentas de libre disponibilidad en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 905/02 (artículo 26), destinadas a recibir depósitos en efectivo y transferencias de fondos y a que sus saldos sean plenamente disponibles para los titulares, es decir excluidos de las restricciones impuestas por el Decreto 1570/01 ("corralito").

I - Nuevas cuentas "L".

Desde el 1.10.02, se encontrará habilitada la posibilidad de operar con nuevas cuentas a la vista cuyos saldos serán de libre disponibilidad, con las siguientes modalidades y monedas:

a) caja de ahorros para personas físicas y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, en pesos y en dólares estadounidenses.

b) cuenta corriente bancaria en pesos que operará con cheques "L", claramente diferenciados por su diseño de los utilizados en la actualidad.

c) además, se mantienen vigentes las cuentas especiales para depósitos en efectivo en pesos (desde el 14.12.01, Comunicación "A" 3399), que se hallan plenamente operativas.

En esas cuentas ("L") podrán realizarse depósitos en efectivo, sea en ventanilla o por cajeros automáticos, de cheques "L" y recibir transferencias de fondos que sean de libre utilización, provenientes de otras cuentas de igual carácter o de cuentas del "corralito" cuando se trate de fondos que correspondan al margen de extracción en efectivo.

Los retiros se podrán realizar en efectivo, también en ventanilla o por cajeros automáticos, o mediante transferencias "L" hacia otras cuentas de igual naturaleza u otras comprendidas en el "corralito, abiertas en la misma u otras entidades. En este último caso, el depositante estará resignando el atributo de libre disponibilidad de los fondos de ese origen si la cuenta no dispone de márgenes asociados libres.

Las transferencias "L" están operativas a partir de hoy (2.9.02) y también podrán ser ordenadas a través de cajeros automáticos a partir de la fecha que oportunamente se establezca.

Asimismo, se ha contemplado que las entidades financieras vendan cheques de pago financiero "L", adquiridos por los clientes con recursos de libre disponibilidad. En caso de que la entidad no disponga de esos documentos, deberá ofrecer la alternativa de una transferencia "L" a un costo que no supere el establecido para el servicio de venta de esos cheques.

II -
Cuentas existentes. Márgenes asociados libres.

Adicionalmente y como sistema opcional a las cuentas "L", las disposiciones del Banco Central ya permiten que se puedan utilizar totalmente los fondos que sean depositados en efectivo en las cuentas (cajas de ahorro y cuentas corrientes) existentes comprendidas en el "corralito", siempre que se trate de recursos que el cliente esté en condiciones de imputar a saldos de disposición irrestricta y que puedan ser identificados con ese atributo en cupos específicos, bajo la modalidad de márgenes asociados de uso irrestricto de fondos.

De este modo, se incrementan los límites de extracción en efectivo de las cuentas existentes en un importe equivalente a los nuevos depósitos en efectivo, cheques "L" y transferencias "L" provenientes de nuevas cuentas "libres" o de otras cuentas existentes en la medida, en este último supuesto, que se trate de recursos de libre disposición para el titular.

III -
Ofrecimiento a la clientela. Efectos.

Atento a los objetivos del régimen que se implementa y que las distintas prestaciones serán facultativas de cada entidad financiera en el marco de las opciones normativamente contempladas, se establece que las entidades deberán ofrecer a su clientela (depositantes en cuentas a la vista) la posibilidad de optar por alguna de las alternativas que le permitan efectuar movimientos de fondos de forma irrestricta, sea dentro del sistema "L" (apartado I) o en cuentas del "corralito" con márgenes asociados de libre utilización (apartado II), cuando -en este último caso- corresponda a recursos de igual origen.

Las entidades deberán asesorar convenientemente sobre las posibilidades operativas y límites de extracción irrestricta que corresponda a la modalidad elegida.

Además, a efectos de la adecuada diferenciación en el uso de los fondos de las cuentas del "corralito" y del sistema "L", las entidades financieras deberán informar a los titulares que quedarán sujetos a las condiciones del "corralito" los depósitos de efectivo, cheques "L" y transferencias "L" en cuentas que no tengan asociados márgenes que identifiquen los movimientos como de libre disponibilidad.

Finalmente, cabe recordar que, en general, el límite establecido para el retiro en efectivo de las cuentas del "corralito", es de $ 300 semanales o $ 1.200 mensuales o el importe correspondiente a la acreditación de sueldos, jubilaciones, cuando este último concepto sea mayor a $ 1.200. Este margen se incrementará con el importe de los saldos de uso irrestricto cuando provengan de depósitos en efectivo, de cheques "L" y acreditaciones por transferencias "L", cuando la cuenta opere con márgenes asociados libres. La suma que finalmente así se determine será trasladable a meses siguientes en función del saldo disponible.

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