a) caja de ahorros para personas físicas y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, en pesos y en dólares estadounidenses.
b) cuenta corriente bancaria en pesos que operará con cheques "L", claramente diferenciados por su diseño de los utilizados en la actualidad.
c) además, se mantienen vigentes las cuentas especiales para depósitos en efectivo en pesos (desde el 14.12.01, Comunicación "A" 3399), que se hallan plenamente operativas.
En esas cuentas ("L") podrán realizarse depósitos en efectivo, sea en ventanilla o por cajeros automáticos, de cheques "L" y recibir transferencias de fondos que sean de libre utilización, provenientes de otras cuentas de igual carácter o de cuentas del "corralito" cuando se trate de fondos que correspondan al margen de extracción en efectivo.
Los retiros se podrán realizar en efectivo, también en ventanilla o por cajeros automáticos, o mediante transferencias "L" hacia otras cuentas de igual naturaleza u otras comprendidas en el "corralito, abiertas en la misma u otras entidades. En este último caso, el depositante estará resignando el atributo de libre disponibilidad de los fondos de ese origen si la cuenta no dispone de márgenes asociados libres.
Las transferencias "L" están operativas a partir de hoy (2.9.02) y también podrán ser ordenadas a través de cajeros automáticos a partir de la fecha que oportunamente se establezca.
Asimismo, se ha contemplado que las entidades financieras vendan cheques de pago financiero "L", adquiridos por los clientes con recursos de libre disponibilidad. En caso de que la entidad no disponga de esos documentos, deberá ofrecer la alternativa de una transferencia "L" a un costo que no supere el establecido para el servicio de venta de esos cheques.
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