Después de los primeros remezones, graves, por cierto, comienzan a disiparse algunas dudas referidas a la situación de créditos y deudas que se vieron afectadas por la acción de los sucesivos decretos dictados por el PEN, y por la Ley de Emergencia Pública (25.561). Así, por ejemplo, tanto los especialistas como las autoridades del área, tendrían formado criterio en el sentido de que la conversión -léase «pesificación»- «de obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera», según el ratio «1 u$s = 1 $», a la que alude el art. 8 del Decreto 241/2002 (BO 4.2.2002), será aplicable --exclusivamen-te-a los contratos celebrados, y a las relaciones jurídicas existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 25.561.
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De acuerdo a esta inteligencia interpretativa, única que permite la lógica, no podría -por ejemplo-un hipermercado, pretender pagarle a un proveedor que le está suministrando hoy mercadería de importación, «pesificándola» pícaramente con la fórmula «1 a 1». Por otra parte, sería inminente la exclusión del régimen de «pesificación» -por vía aclaratoria y/o por otro mecanismo normativo-del precio adeudado de productos de origen importado, el cual deberá calcularse a valor de reposición, haciéndose lo propio -pero de manera porcentual, con aquellos bienes que contuvieran insumos de importación. Es que -de lo contrario-no sólo se produciría el quebranto del vendedor, sino que se generaría un grave cuadro de desabastecimiento, frente a la imposibilidad de obtener el reembolso de las divisas adelantadas para colocar sobre la plaza argentina el bien objeto de transacción.
Otra duda que ha quedado debidamente disipada, a través de las aclaraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, es la referida a la «veda» «por el plazo de ciento ochenta (180) días», para «la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieren considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley 25.561, el Decreto N° 71/02», etc., etc., a los que se refiere el art. 12 del Decreto 214/2002, la cual sólo comprendería a los casos en que las acciones (de fondo o cautelares), estuvieran dirigidas contra el Estado (Nacional, Provincial o Municipal, el BCRA, entidades autárquicas y descentralizadas y/o empresas del Estado) o a entidades financieras. Ello deja-ría libre el campo de acción para que «los privados» --fren-te a la falta de pago de los créditos otorgados-persigan su cobro reclamando el auxilio de la Justicia, a la cual no parece haber sido la intención -visto lo que se dice en los «Considerandos» del decreto de marrasnegarles el acceso.
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