La presente depresión económica exige que se implemente de inmediato un conjunto de medidas que conformen un programa de recuperación sustentado en lo que hoy es una más favorable posición competitiva internacional de la economía argentina, que brinda mejores perspectivas para la exportación de bienes agrícolas, productos de la minería y manufacturas industriales, así como un franco estímulo para la rehabilitación de las industrias domésticas competitivas con las importaciones.
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Esta reactivación de la economía es indispensable que se inicie cuanto antes para que vuelvan a existir oportunidades de trabajo para el vasto sector de su población que hoy padece desempleo y miseria. Estos padecimientos no pueden esperar hasta la asunción de las nuevas autoridades nacionales a mediados del año próximo. En el interregno, la situación social podría agravarse, ocasionando mayor inestabilidad política.
El dilema reside en que los cursos de acción para reactivar la actividad productiva carecerán de sustentabilidad si no se reconstituye primero el orden jurídico en la sociedad, que se halla comprometido desde principios del corriente año, debido a la sanción de la Ley 25.561 y los Decretos del PEN 214, 320, 410, 469, 471, 644 y 905 suscriptos este año, que derogaron la Ley de Convertibilidad e implantaron normas que contienen algunas cláusulas que transgreden los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución nacional, en particular su derecho de propiedad. Tales disposiciones obligan a una conversión forzosa de todas las deudas en moneda extranjera nacional, a una paridad de conversión 1:1 con el dólar de los EE.UU., así como de todos los depósitos bancarios constituidos en divisas foráneas, a un tipo de cambio «distinto» (1,4:1) del aplicado para la conversión de los préstamos (1:1), lo que equivale a una devaluación monetaria «asimétrica» en beneficio de los deudores, cuyas obligaciones fueron «licuadas» y en perjuicio de los acreedores, que sufrieron una exacción superlativa del «valor real» de su patrimonio. Este enriquecimiento sin causa de los deudores y la correlativa pérdida patrimonial de los acreedores se acentuó tan pronto el gobierno interno dispuso una «flotación regulada» de las monedas extranjeras, en un mercado de cambio estrictamente controlado, en el que la paridad de cambio ascendió rápidamente hasta situarse en un entorno de $ 3,50 por dólar.
• Transgresión
Es una responsabilidad insoslayable del gobierno nacional derogar esas normas, en cuanto significan una discrecional y arbitraria transgresión del derecho de propiedad, además en condiciones de inaceptable desigualdad jurídica que han alentado la violencia social. El Congreso nacional, hoy paralizado por la actividad pre-electoral de sus legisladores, debería reasumir con urgencia su responsabilidad, sancionando las leyes que posibiliten esas reformas legales, muchas de ellas de difícil implementación, pero indispensables para restablecer el orden jurídico en nuestra sociedad y aventar las expectativas de inseguridad económica engendradas por las discrecionales y arbitrarias disposiciones precitadas.
No puede seriamente pensarse que en las presentes circunstancias de inseguridad jurídica y económica, en las que ambas se interactúan recíprocamente, los empresarios concurrirán prestos a reabrir sus fábricas, hibernadas o desmanteladas en la década pasada, para hacer las inversiones de modernización y ampliación necesarias para ponerlas en condiciones productivas óptimas, o bien que estarán dispuestos a instalar otros nuevos establecimientos productivos dotados con tecnologías de avanzada, orientadas a la exportación y/o a la producción de bienes competitivos con las importaciones, en una sociedad carente de un sistema bancario sólido, de crédito y de moneda, donde circula inconstitucionalmente multitud de cuasi monedas, en la que la cadena de contratos ha sido quebrada por el temor a que las comentadas transgresiones constitucionales se reediten. Tampoco asumirán esas inversiones de riesgo en una sociedad que mantiene un Estado sobredimensionado e irreflexivo, que ya los ciudadanos no pueden solventar, en el cual anidan múltiples nichos de corrupción que implican verdaderas filtraciones de ingresos y egresos públicos con destinos socialmente improductivos, que desvirtúan la pesada incidencia tributaria que el Estado tiene en la sociedad, en la cual, día a día se degrada la seguridad personal, estimulada por la lenidad en la prevención y sanción de los delitos más abyectos, así como la salud pública y la educación, que son bienes públicos esenciales para acrecer el capital humano de los ciudadanos de menores recursos.
Será difícil que, bajo esas condiciones, los empresarios vuelvan a pensar en hacer notables esfuerzos productivos, que serían de por sí bastante rentables en las presentes circunstancias, en que se ha fortalecido la competitividad internacional de la economía argentina, a menos que se logre hacer desvanecer la incertidumbre y los riesgos asociados a la presente inseguridad jurídica.
Más allá de las inclinaciones políticas de los gobernantes, esas inversiones y esfuerzos productivos son imperativos para salir de la crisis, indispensables para dar empleo a más de dos millones de desocupados, que al presente medran con sus familias en la indigencia y la desesperación.
Es por ello que no existe más opción que reconstituir el orden jurídico-institucional de la República, de tal forma que pueda restablecerse la intangibilidad de los contratos, la confianza pública y la seguridad jurídica y personal de los ciudadanos, para que aquellos esfuerzos e inversiones productivos sean viables y se concreten, para que la sociedad pueda emerger cuanto antes de la presente crisis económica y social que padece.
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