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22 de diciembre 2005 - 00:00

Nuevo fallo contra AFIP

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Al resolverse la controversia en primera instancia, el tribunal había sostenido que «se ha pretendido suplir el procedimiento cuasi penal de la clausurapreventiva por el denominado 'punto fijo', revelando una conducta administrativa persecutoria». Concluye señalando que «se desvirtúan las facultades discrecionales otorgadas por la Ley N° 11.683...».

La AFIP había iniciado varios procesos de «punto fijo», lecturas de memoria fiscal y encuestas de personal, obteniendo en todos ellos resultados negativos de incumplimiento tributario.

Luego se allanó el local de la firma y lo clausuraron preventivamente; al día siguiente, el contribuyente interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Río Cuarto ,el cual dispuso la apertura del local. A las pocas horas, la AFIP estableció un proceso de verificación denominado «punto fijo» que se extendió durante quince días, originalmente realizado por un solo inspector, agregándose luego dos más hasta llegar a 5 inspectores.

El contribuyente amplió la acción de amparo hacia la persecución fiscal, solicitando una medida cautelar, que luego se transformara en sentencia, entendiendo el tribunal que «...el ejercicio discrecional de esas facultades no significa que deban estar fuera de la juridicidad y de los principios de la legalidad administrativa...».

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