Una nueva resolución del Ministerio de Economía, conocida ayer, obliga a las empresas prestadoras de servicios públicos a mantener «los estándares de calidad», previstos en los contratos de concesión. La medida se conoció el mismo día en que venció el plazo para que las compa-ñías presentaran las propuestas con «los aumentos de urgencia» que les requirió el gobierno hace diez días. «El gobierno tiene que reconocer que no puede mantenerse la calidad del servicio con los ingresos actuales», afirmaron en forma coincidente en varias privatizadas. Las subas de las tarifas, por otra parte, no serían inminentes.
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Hasta ayer, según fuentes del Ministerio de Economía, se habían presentado unas 50 empresas de las 59 que tienen que hacerlo, y se supone que el resto lo haría hoy. Como siguiente paso, la comisión renegociadora de los contratos, conducida por Miguel Sanguineti, elaborará un informe sobre cada presentación. Con esos informes quedaría constituido el «expediente» que luego será girado a los entes reguladores para que convoquen a audiencia pública. Como viene afirmándose, las primeras audiencias corresponderían a electricidad y gas, y se concretarían en la segunda quincena de setiembre.
Si después debe intervenir la Comisión Bicameral del Parlamento, se estima que las prime-ras subas empezarían a regir a partir del 1 de noviembre. En ese contexto, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 308, en la que se obliga a mantener la calidad del servicio prevista en los contratos de concesión, y se reitera que quedarán fuera de la renegociación de los contratos las concesionarias que efectúen una presentación «en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas dictadas en razón de la emergencia».
En este último sentido, se estima que hay más de 30 presentaciones de accionistas de las privatizadas, amparándose en los tratados de protección recíproca de las inversiones. Pero esa presentación implica un período de diálogo con el Estado argentino que tiene un plazo mínimo de seis meses. En este momento, ese plazo ya transcurrió para varias de las empresas que se ampararon en los tratados, lo que explicaría que Economía salga a decir lo mismo que en una resolución anterior. Aunque manteniendo la misma incongruencia: habla de las concesionarias y no de los accionistas, en tanto son éstos los que se presentaron. Por ejemplo, se presentó British Gas, pero no MetroGas.
La norma indica que «respecto de los incumplimientos de los contratos, el órgano de control procederá a sustanciar las actuaciones, según las normas vigentes».
Sin embargo, la resolución contempla que en aquellos casos en que el concesionario demuestre «razonablemente» que el incumplimiento se debe al impacto de las medidas de la Ley de Emergencia Pública, el organismo regulador deberá girar la causa a la comisión renegocia-dora de los contratos.
La norma firmada por Roberto Lavagna también indica que en caso de que correspondiera la aplicación de multas, las mismas serán consideradas dentro del proceso de renegociación de los contratos, pero establece que «tratándose de sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios, las mismas proseguirán su trámite normal».
Asimismo, se determina que si el incumplimiento no fuera «razonablemente» vinculado con la emergencia, los entes reguladores continuarán con los procedimientos, y la actuación quedará excluida de la renegociación contractual.
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