1 de noviembre 2021 - 00:00

¿El G20 adoptó un nuevo impuesto mínimo global del 15%?

g20-Fontana di Trevi
Telam

La mayoría de las publicaciones periodísticas relativas a la Cumbre del G20 de este sábado en Roma señalan como un hecho trascendente la adopción de un “nuevo impuesto mínimo global de al menos el 15%” como medida para lograr un sistema tributario más justo.

Este concepto, que puede ser válido para el encabezado de una noticia periodística, difiere del verdadero concepto de lo adoptado por los líderes del G20.

En primer lugar, NO SE CREA UN IMPUESTO; Se establece un piso de tasa efectiva para el impuesto a las ganancias de sociedades.

Es la materialización del objetivo del Pilar 2 de la Acción 1 del Proyecto BEPS(#) impulsado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que implica establecer una tributación mínima a nivel global para evitar los efectos residuales de las maniobras BEPS, es decir un “piso” para aplicar el impuesto a las ganancias a las sociedades (la propuesta del G7 primero, y del G20 ahora, es del 15% de tasa efectiva).

Segundo, NO ES UNA NOVEDAD; la OCDE viene desarrollando este concepto desde el año 2013.

El proyecto BEPS es una iniciativa puesta en marcha por la OCDE a partir de 2013 que trata de combatir estas prácticas de elusión fiscal a nivel internacional.

Argentina forma parte de la iniciativa BEPS desde su origen. Nuestro país se viene desempeñando desde el 2001 como miembro Observador en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y desde junio de 2014 es miembro Asociado.

Por último, ESTE “PISO” DE TASA EFECTIVA YA SE APLICA EN LA LEGISLACIÓN DOMESTICA DE OTROS PAÍSES.

La introducción de la denominada Regla de Inclusión de Rentas al Pilar 2 de la Acción 1 (Income Inclusion Rule) es similar a la norma GILTI[1] de Estados Unidos, según la cual la casa matriz del Grupo Multinacional deberá tributar en su país de residencia por la diferencia entre el impuesto efectivamente ingresado en los países de baja tributación donde operan sus subsidiarias y el impuesto mínimo que se acuerde entre los miembros del Marco Inclusivo.

¿Qué es la norma GILTI de EE.UU.?: es la normativa de EE.UU. en materia de compañías controladas GILTI (Global Intangible Low Taxed Income) que funciona de la siguiente manera:

Casa matriz en EEUU del grupo multinacional debe pagar en EEUU un impuesto adicional si la tasa efectiva de tributación global es inferior al 13.125%Se computa toda la renta de las subsidiarias con una participación del 10%, excepto la renta que ya tributa cfr. “Subpart F” (CFC rules).Se deducen los gastos por amortización de bienes tangibles y una parte proporcional de los créditos de impuesto pagados por las subsidiarias extranjeras.Para determinar el impuesto efectivo pagado, el Grupo Multinacional deberá determinar las rentas obtenidas en cada jurisdicción siguiendo las normas contables internacionales y determinar el impuesto total pagado sobre esas rentas.

Claramente es una propuesta impulsada por los países desarrollados orientada a que las grandes empresas (tecnológicas, fundamentalmente) tributen un “piso” de tasa efectiva del 15% del impuesto a las ganancias de sociedades en los países de “residencia” de las empresas.

Ejemplo: si la tasa efectiva de tributación global para una empresa tecnológica de Estados Unidos es inferior al 15% en Irlanda, pagará la diferencia entre esa tasa inferior y la del 15% en Estados Unidos (país de residencia).

La Argentina y su relación con la OCDE

Nuestro país se viene desempeñando desde 2001 como miembro Observador en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

Desde 2011 la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en materia de acciones contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Asimismo, la Nación Argentina, siguiendo los lineamientos del G20 en materia de transparencia fiscal, ha encarado diversas acciones relativas a la cooperación multilateral y, en especial, con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en la lucha contra la evasión fiscal internacional.

En esa línea de acción, la República Argentina adhirió a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE) el 3 de noviembre de 2011, en el marco del octavo encuentro del G20 en Cannes, Francia, siendo depositado el respectivo instrumento de ratificación el 13 de septiembre de 2012, convirtiéndose nuestro país en el primer estado de Sudamérica en ser Parte de la Convención. Dicho instrumento multilateral ofrece a la Argentina un sólido mecanismo para fortalecer la cooperación internacional entre estados en la lucha contra la evasión y elusión fiscales.

(#) BEPS: “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”.(*) Abogado (UBA). Contador Público (UBA). Especialista Derecho Tributario (Austral). Maestría en Finanzas (Universidad Torcuato Di Tella).

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