28 de julio 2005 - 00:00

Otro fallo de Cámara obliga a devolver dólares

Una mujer que retiró la totalidad de su plazo fijo abierto en el Banco Nación por casi 600 mil dólares a la paridad de un peso con cuarenta centavos por cada unidad de la divisa norteamericana, deberá recibir más de 42 mil dólares por la diferencia cambiaria entre ambas monedas.

En un nuevo fallo que desconoce lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el reintegro a Juana Aguera de la diferencia entre los 596.960 dólares que integraban su depósito y los 835.744 pesos que extrajo a la equivalencia un dólar igual a un peso con cuarenta centavos.

Fuentes judiciales precisaron que los jueces Marta Herrera, María Inés Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco sostuvieron en su fallo que Aguera "desafectó al cambio de pesos 1,40 por cada dólar la totalidad de las sumas depositadas en el Banco Nación (u$s 596.960). Empero (...) atento su avanzada edad, solicitaba la exclusión de la reprogramación".

De esta forma la Sala Segunda confronta nuevamente con lo resuelto por la Corte Suprema en el "caso Bustos" -uno de los expedientes 'testigo' de la pesificación-, aún si se considera el voto de Raúl Zaffaroni, que aceptó la devolución en moneda originaria hasta 70 mil dólares, y de allí en más a 1,40 pesos más CER.

Fuentes judiciales destacaron que "esta decisión pone una vez más de manifiesto la necesidad de que la Corte se expida con mayor claridad acerca de la pesificación. El caso testigo tiene muchas lagunas, fue votado por una mayoría discutible, y no abarca el universo de conflictos que se abrieron desde el colapso de enero de 2002".

La jueza Conte Grand, si bien admitió que "se ha sostenido que los tribunales inferiores deben un acatamiento moral" al Máximo Tribunal, también recordó que para apartarse de su jurisprudencia "es necesario controvertir sus fundamentos aportando otros nuevos".

El decreto pesificador "es formalmente inconstitucional dado que el Congreso se encontraba sesionando (...) no supera el análisis de legitimidad-legalidad más razonabilidad al que está sujeto todo acto de gobierno" y "también ha aniquilado un derecho adquirido al amparo" de la ley de intangibilidad de los depósitos" y "el fallo de la Corte no trató ninguno de estos tres argumentos", argumentó la jueza.

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