La Cámara de Diputados aprobó ayer y giró al Senado un polémico proyecto de ley por el cual se prorroga por 90 días el plazo para cancelar deudas hasta 300.000 pesos con el sistema financiero mediante títulos públicos. Además estableció que los deudores que se encuentran con una clasificación aceptable de cumplimiento de pago, no deberían pedir autorización a los bancos para cancelar sus deudas. Es riesgoso porque debilitaría la calidad de activos de las entidades financieras.
La Cámara de Diputados aprobó anoche un proyecto de ley por el que se prorroga por 90 días el plazo para que deudores del sistema financiero de hasta $ 300 mil puedan cancelar sus deudas a través de títulos públicos. Ese sistema, que había sido lanzado durante la gestión de Domingo Cavallo en Economía, obligaba a los bancos a recibir títulos públicos en pago de deudas a valor nominal sólo para los deudores con categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con la calificación establecida por el Banco Central. Ya en ese momento, hubo problemas con las entidades financieras que se negaban a recibir los bonos como cancelación, por ejemplo, de préstamos hipotecarios a valores que implicaban una pérdida de valor de su cartera al momento de la recuperación. Para el resto de las categorías, 1, 2 y 3, correspondientes a deudores que se encuentran al día o con baja demora en el pago, se estableció un carácter optativo. Por lo tanto, los bancos podían aceptar los bonos o no.
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Pero la sanción de ayer de Diputados torna más polémico el procedimiento, ya que establece que será obligatorio en todos los casos aceptar el pago en bonos a valor nominal. Es decir, que comprando cualquier tipo de bono de deuda, sea nominados en pesos o bonos globales, el deudor puede cancelar su crédito a sólo 20% del valor total de su deuda, gracias a la baja paridad de mercado que hoy tienen esos títulos.
El proyecto sancionado, y que ahora debe pasar al Senado, establece:
• que los deudores que se encuentran en situación 1, 2 y 3 ante el Banco Central, es decir, con una clasificación aceptable de cumplimiento de pago, no deberían pedir autorización a los bancos para cancelar sus deudas con títulos públicos y deberán ser tomados a su valor nominal;
• se amplía a 90 días corridos el plazo que tienen los deudores para proceder a cancelar sus deudas con títulos públicos. Ese plazo había vencido el pasado 15 de mayo y se había establecido por la Comunicación «A» 3.562 del Banco Central, para la cancelación de deudas con el sistema financiero, dispuesta en el marco de los artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto 1.387.
El proyecto fue votado con el respaldo del justicialismo, el radicalismo, partidos provinciales y fue rechazado por algunos diputados del ARI y de partidos de izquierda. Si continúa la misma regla en el Senado, el proyecto podría convertirse en ley. De todas formas, ayer el Ministerio de Economía comenzó a presionar sobre el Congreso para frenar la sanción y lo mismo comenzarán a hacer los bancos.
El decreto original establecía una vigencia del régimen de 6 meses y fue firmado en noviembre de 2001, un mes y medio antes de la renuncia de De la Rúa.
Pero ahora, si el Senado convierte en ley el proyecto en los próximos días, los deudores tendrán 90 días de plazo hasta el 15 de agosto para cancelar deudas que no superen los $ 300.000, sin distinción de la clasificación en que se encuentre el cliente sobre su capacidad de pago.
• Límite
La iniciativa fue defendida por el radical Miguel Guibergia, quien propuso el límite de $ 300.000 «para que este beneficio sólo alcance especialmente a las PyMEs y productores agropecuarios», y los justicialistas Rafael González y Julio Gutiérrez.
Las críticas surgieron del diputado del ARI Mario Cafiero, que planteó su oposición, porque se «licuarán las deudas donde el único en perder va a volver a ser el Estado». Cafiero tiene una denuncia presentada por este decreto contra Cavallo.
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