Pelea gobierno-AFJP por quita de deuda
El gobierno, por decreto de necesidad y urgencia, dispuso devolverles a las AFJP y otros inversores los bonos originales que habían entregado en diciembre de 2001 en canje por préstamos garantizados. Con esto, se quedan sin la garantía del impuesto al cheque para su pago y deberán ir con esos bonos originales a la reestructuración general de la deuda. Conclusión: sufrirán una quita de 70%, aproximadamente. Se anticipan nuevos juicios contra el Estado por la pérdida que genera a AFJP (futuros jubilados en realidad) y otros inversores.
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Sin duda se malgastaron esfuerzos de ambos lados porque nunca quedó claro por qué el Estado no aceptó la propuesta de las AFJP que pedían renegociar los préstamos a más largo plazo y a tasas más bajas, lo cual no afectaba las finanzas públicas y así calzaban con los futuros pagos de jubilaciones.
Pero la clave del Decreto 530 está en el artículo 2° que faculta a la Superintendencia de AFJP a «extender el tratamiento sobre la valuación de los préstamos garantizados, a los títulos subyacentes hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública».
• Congelamiento
El organismo de contralor de la jubilación privada estableció anoche por resolución «congelar» el valor de los préstamos garantizados. Esto significa que los bonos que recibirán nuevamente las AFJP (que dieron origen a los préstamos) estarán valuados al mismo valor que los Préstamos. La única diferencia es que como los préstamos devengaban un ajuste con CER, el valor de estas inversiones de las AFJP ahora permanecerán congeladas. Esto será así hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.
Además de proteger el valor de las carteras de las AFJP, la resolución le quita volatilidad ya que las tenencias de estos bonos públicos no estarán a expensas de los vaivenes del mercado. Recuérdese que se trata de bonos que cotizan a 30% de su valor original.
Según comentaban ayer en el mercado, las AFJP criticaban el hecho que fuera el gobierno quien decidió unilateralmente la devolución de los bonos. Cuando los términos de los contratos establecían que en caso de incumplimiento los tenedores tenían la facultad de reversión de préstamo y solicitar los bonos. Acá fue el gobierno que al incumplir y dado que todas las AFJP menos dos, no aceptaron la pesificación, les devuelve los bonos.
Por un lado los préstamos tenían una doble garantía, la primera era la recaudación del impuesto al cheque y la segunda el total de la recaudación tributaria. Ahora con los bonos ya no hay garantía, pero los tenedores vuelven a la jurisdicción original, que en su mayoría se trata de Estados Unidos.



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