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31 de octubre 2002 - 00:00

Piden compensación futura por las tarifas

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Por lo tanto, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica que atraviesa el país y dada la declaración por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la «emergencia», en el corto plazo, es necesario establecer un nivel tarifario que les permita operar a las empresas de servicios públicos manteniendo el nivel de calidad alcanzado. Así se determinarían los ingresos que responden a la «coyuntura» que reconocen los costos operativos, dando lugar a ingresos para las empresas atendiendo el deterioro de la capacidad de pago de franjas de consumo.



Los ingresos de las empresas referidos a los costos operativos compatibles con los niveles de calidad y seguridad alcanzados incluyen los correspondientes a operación y mantenimiento, administrativos, comerciales y aquellas reposiciones de instalaciones imprescindibles para tal fin. No sería aconsejable ajustar por el lado de la calidad porque, a) se trata de una respuesta con contraprestación incierta en cuanto a qué disminución de la calidad es imputable a una variación negativa en las tarifas; b) presenta dificultades para establecer el momento en que esa disminución en las tarifas impactará en la calidad del servicio; y c) las actividades que dinamizarán la economía demandan, como mínimo, la calidad alcanzada.

Los costos antes indicados no incluyen la remuneración de los activos (capital propio --remuneración a los accionistas-, atención de intereses y principal de endeudamiento financiero y de proveedores, inversiones en expansión (de capacidad y de mejoras en la calidad actual), ni el diferimiento de cuestiones paratarifarias (diferimiento del pago de sanciones por incumplimiento de los parámetros de calidad cuyo tratamiento ya se dispuso en la Resolución 308 del Ministerio de Economía).

Sin embargo, resulta necesario conocer las tarifas de «estructura», que son las que garantizan la sostenibilidad del servicio y la sustentabilidad de las empresas. Estas tarifas reconocen los ingresos suficientes como para satisfacer los costos operativos razonables, impuestos, amortizaciones, una tasa de retorno (incluyendo los provenientes de atender los pasivos de la empresa), y resultan ser el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento. Por lo tanto, las tarifas de la «estructura» cubren los costos operativos, inversiones y remuneración al capital.

La forma de enlazar la «coyuntura» con la «estructura» es a través de la creación de la figura del activo regulatorio, que acumularía las diferencias, para cada empresa, entre los ingresos de la coyuntura y los hipotéticos de la estructura. Asimismo, el mecanismo planteado requeriría la confección de «correctores» que resguarden los ingresos -de coyuntura y de estructura-de la erosión por inflación.

Finalizada la situación de emergencia, el activo regulatorio se iría incorporando a las tarifas de cada empresa de acuerdo con un cronograma que vincule la recomposición de tarifas con la evolución favorable de la economía.

El mecanismo del activo regulatorio tiene implicancias beneficiosas debido a que su objetivo es el reconocimiento del nivel de ingresos que permite el sostenimiento de los servicios públicos en el largo plazo a través de la incorporación de los cambios que se producen en la dotación de factores. Asimismo, se desprenden otras particularidades de este mecanismo:

Requiere un papel activo del Estado para la determinación de las diferencias que se acumulan en las cuentas de apartamiento que recojan las diferencias entre estructura y coyuntura.

Se basa en el principio de «seguridad jurídica» y desalienta los juicios por incumplimiento al Tratado de Protección a Inversiones Extranjeras, ya que reconoce los principios tarifarios establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico.

Tiene en cuenta la pérdida que genera la emergencia económica y contempla un mecanismo de recupero del nivel tarifario acorde con la sostenibilidad de largo plazo del servicio público.

Les provee a las empresas un elemento de seguridad a la hora de renegociar la deuda asumida con sus acreedores acotando las incertidumbres que generan las recomposiciones tarifarias parciales. En este sentido, el activo regulatorio es un crédito que poseen las compañías contra una comunidad de usuarios, lo que permitiría constituir un fideicomiso que beneficiaría las negociaciones de las empresas con sus acreedores.

Ayuda a recomponer el valor de las empresas de servicios públicos que fue deprimido como consecuencia de la sanción de la Ley 25.561.

Desde el punto de vista contable, el activo regulatorio genera un crédito activable que regulariza la situación patrimonial complicada que atraviesan las concesionarias.

• Gabriela Ridelener. Economista del ENRE.
• Eduardo Sícaro. Subsecretario de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.
• Darío Arrué . Subsecretario de Energía de la Nación.

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