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No obstante, existen casos en que los jueces dejaron de lado lo usual, esto es, el esfuerzo compartido y absorbido por partes iguales, 50% y 50%, y aplicaron otras medidas, como ser 70% y 30%; 80% y 20%; y 90% y 10%.
El objetivo del principio del «esfuerzo compartido» es que, por razones de equidad y de igualdad de trato, el acreedor y el deudor compartan el esfuerzo, dividan el sacrificio y repartan las pérdida generada por la desdicha común. No hablan, claro, de lo que cobran los abogados en estas demandas millonarias.
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