El ministro de Planificación, Julio De Vido, presentó formalmente ayer el proyecto de ley de marco regulatorio para los servicios públicos -"régimen nacional"- que se venía discutiendo en el gobierno desde hace varios meses. El proyecto definitivo que se enviará al Parlamento prohíbe el ajuste automático de tarifas y establece un «servicio solidario» que garantice el acceso a los servicios esenciales a los sectores de menores recursos.
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La normativa es cuestionada por las privatizadas que prefieren mantener sus marcos regulatorios por actividad, pero, una vez admitido que se iba a dictar una ley general, las compañías aseguraban que debían conocer primero la ley, antes de la renegociación de los contratos, de modo de saber cuáles iban a ser sus obligaciones y el contexto futuro. Entre los aspectos novedosos que introduce el proyecto, se encuentra la prohibición de realizar un ajuste automático de las tarifas y se establece que éstas sólo podrán ser modificadas teniendo en consideración «los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas».
Para la determinación de la tarifa, se tendrá en consideración el riesgo empresario y se permitirá al prestador obtener «una rentabilidad razonable sobre el capital propio invertido, entendiendo por rentabilidad razonable a aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar».
Además se incorpora el denominado «servicio solidario», por el cual se busca garantizar el acceso a los servicios que se califiquen como esenciales, «quedando comprendidos en dicho acceso el cargo por conexión o la tarifa hasta un nivel de consumo de subsistencia básica».
• A diferencia de los marcos regulatorios vigentes, que lo prohibían expresamente, para atender al servicio de los sectores de menores recursos en el proyecto se crea un Fondo Solidario que estará integrado por: un aporte del Estado nacional, cuyo monto no superará, en cada factura, el equivalente a la tasa de IVA; 2% a aplicar a todas las facturas de los servicios; y los aportes de la empresa prestataria consistentes en 10% del beneficio otorgado en factura al usuario.
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