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"De los hechos narrados no surge, en este estado del proceso, la existencia de un accionar o un comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de las demandadas, de modo tal que el proceder descripto en la demanda, no configura, en sí mismo, el fumus bonis iuris que la ley exige como requisito indispensable para la procedencia de la cautela solicitada, ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el fondo del asunto", indicó el magistrado.
Asimismo, sostuvo que "la amparista no ha adjuntado elemento probatorio alguno que acredite, en este estado del proceso, los hechos que invoca en su demanda".
"En consecuencia, se concluye que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiriere en el terreno cautelar", aseguró el juez.
Agregó que "cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, resulta menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible".
"Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina en principio, la improcedencia de las medidas cautelares", consideró.
Además, puntualizó que "no se evidencia en autos el riesgo de irreparabilidad o daño inminente que le causaría a la amparista el estado actual de la cuestión para merecer un adelanto jurisdiccional, pues, en todo caso, el perjuicio que invoca sería patrimonial y resarcible".




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