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11 de febrero 2026 - 09:46

Reforma laboral: qué cambia para los periodistas, peluqueros y viajantes de comercio si se aprueba el proyecto de Javier Milei

Los cambios del proyecto que se tratará en el Senado alcanza a una serie de sectores vinculados a servicios. Las normas vigentes comprenden la forma de su remuneración salarial, derechos y garantías, entre otros.

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Entre las derogaciones, figuran los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.

Freepik

El Gobierno encara este miércoles con gran expectativa el tratamiento del proyecto de reforma laboral en el Senado, un texto que si se convierte en norma promete un amplio paquete de modificaciones para el mundo del trabajo y varios rubros. Así, el documento incluye una serie de derogaciones para contratos de trabajo especiales, como son los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.

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En la sección de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 señala: "Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (...) y 23.947", en relación con la baja de los estatutos del periodista, viajante de comercio y peluquero, respectivamente.

Los contratos vigentes de estas profesiones comprenden la forma de su remuneración salarial, el establecimiento de jerarquías, derechos y garantías, entre otros.

Reforma laboral: cuáles son los estatutos que deroga el proyecto

A continuación, las leyes a derogarse que responden a estatutos de trabajo son las siguientes:

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El estatuto del peluquero describe al personal, formas de remuneración y descansos del sector, entre otros puntos.

Qué es el banco de horas extras, el mecanismo que propone la reforma laboral

El texto habilita al empleador y trabajador acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y con carácter voluntario. El acuerdo debe definir mecanismos de control para registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.

Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.

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